314. Por otra parte, el 24 de abril de 2012, María 1 solicitó garantías personales frente
agresiones verbales e intimidaciones. Mediante una carta a la Dirección General de
Gobierno Interior, María 1 denunció “agresiones verbales”, volantes, panfletos y
comentarios en las redes sociales que “incita[ron] a la violencia” contra su persona, lo
que le habría hecho huir de La Oroya “para evitar que estas agresiones verbales se
convi[rtieran] en física[s] y [pusieran] en peligro [sus] vidas”533. De acuerdo con lo
referido por María 1 en la audiencia pública, el presidente de su junta vecinal y su
secretario llegaron a su casa y le indicaron que tenía que irse de La Oroya “porque [iban]
a bajar los trabajadores” y “les [iban] a pegar […] y a quemar su casa”534. Antes este
panorama María 1 señaló que se tuvo que retirar de La Oroya y que “por el temor no
puede vivir en [su] tierra”535. La denuncia de María 1 se presentó ante la Dirección
General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior con copia al señor D.L.C.,
funcionario del Ministro del Interior, la señora G.V., Adjunta para los Derechos Humanos
de la Defensoría del Pueblo, el señor J.A.P.B., Fiscal de la Nación del Ministerio Público,
y la señora M.T.M., Fiscal Provincial de Prevención del Delito – Huancayo. La denuncia
muestra sellos de recibo de la Dirección General de Gobierno Interior, la Defensoría del
Pueblo, y el Ministerio Público536.
315. Asimismo, la Corte nota que María 11 presentó una denuncia ante la
Subprefactura de la Provincia de Yauli en junio de 2019 mediante la cual efectuó una
petición de garantías personales, aduciendo que el locutor del programa de Radio
Karisma, utilizaba el referido programa para “pro[palar] e incita[r] a la población” en
contra de su esposo, Juan 7, haciendo uso de una serie de “expresiones difamatorias y
amenazas” vinculadas a su rol de activista537. Asimismo, indicó que en una publicación
de Facebook de Radio Karisma se habían realizado distintos comentarios “incitando [a]
la violencia” contra Juan 7538. El 22 de julio de 2019, la citada entidad estatal concedió
la solicitud de garantías personales y dispuso que el locutor de Redio Karisma cesara los
actos de “amenaza, coacción [y] hostigamiento”, indicando además que este debía
“absten[erse] de realizar cualquier acto que p[usiera] en riesgo la integridad, la paz y la
tranquilidad de la solicitante, y [su] esposo”539.
316. El Estado alegó que los hechos relatados por la Comisión y los representantes
fueron denunciados frente órganos que no poseían competencia para investigarlos, y que
“no ostentan la intensidad suficiente” para ser consideradas actos de amenazas u
hostigamiento. En relación con el primer argumento, el Estado señaló que, dentro de la
institucionalidad peruana, la Policía Nacional y el Ministerio Público constituían los órganos
Cfr. Nota dirigida a la Dirección General de Gobierno Interior enviada el 24 de abril de 2012
(expediente de prueba, folios .1406 a .1408).
533
Cfr. Declaración de la presunta víctima María 1 rendida en la audiencia pública del presente caso
celebrada en el 153 Periodo Ordinario de Sesiones en Montevideo, Uruguay.
534
Cfr. Declaración de la presunta víctima María 1 rendida en la audiencia pública del presente caso
celebrada en el 153 Periodo Ordinario de Sesiones en Montevideo, Uruguay.
535
Cfr. Nota dirigida a la Dirección General de Gobierno Interior enviada el 24 de abril de 2012
(expediente de prueba, folios .1406 a .1408).
536
Cfr. Subprefectura provincia de Yauli-La Oroya, Resolución N°60-2019-VOI/DGIN/SPROV, de 22 de julio
de 2019 (expediente de prueba, folios .1418 a.1420).
537
Cfr. Subprefectura provincia de Yauli-La Oroya, Resolución N°60-2019-VOI/DGIN/SPROV, de 22 de julio
de 2019 (expediente de prueba, folios .1418 a.1420).
538
Cfr. Subprefectura provincia de Yauli-La Oroya, Resolución N°60-2019-VOI/DGIN/SPROV, de 22 de julio
de 2019 (expediente de prueba, folio .1420).
539
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