Oroya. En ese sentido, ante la ausencia de investigación de los actos de hostigamiento
de los defensores del medio ambiente antes mencionados, y teniendo en cuenta las
conclusiones del Capítulo VIII de esta Sentencia en cuanto a las violaciones declaradas,
la Corte dispone, conforme a su jurisprudencia551, que el Estado deberá, en un plazo
razonable, promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para
determinar, juzgar y, en su caso, establecer las responsabilidades, según corresponda,
respecto de los hechos denunciados por las víctimas del presente caso.
328. En lo que respecta a las investigaciones relacionadas con la contaminación
ambiental en La Oroya, el Estado alegó que ha conducido diligencias orientadas a
investigar y sancionar faltas administrativas y delitos vinculados con la contaminación
ambiental y señaló diversas medidas encaminadas a dichas investigaciones. Al respecto,
la Corte constata que, de acuerdo con lo informado por el Estado, la Coordinación de
Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental552, y la Dirección de Investigación y
Criminal de la Dirección de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú553 han
adelantado procesos administrativos y penales en relación con la contaminación en La
Oroya que han sido archivados o no han resultado en una atribución directa de
responsabilidad. Visto lo anterior, la Corte considera que el Estado deberá, en un plazo
razonable, iniciar, promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para
determinar, juzgar y, en su caso, establecer las responsabilidades de funcionarios o
terceros, según corresponda, respecto de la contaminación ambiental producida en La
Oroya.
C.
Medidas de restitución
329. La Comisión solicitó disponer de medidas de remediación del daño ambiental, que
cuenten con la participación de las víctimas y que tengan como eje central los contenidos
del derecho al medio ambiente y la salud. En particular, solicitó la realización de un
estudio que establezca acciones que deben instrumentarse en el corto y largo plazo para
remediar la contaminación ambiental de La Oroya y asegurar su implementación
efectiva.
330. Los representantes solicitaron ordenar al Estado la realización de un diagnóstico
de línea base y un plan de remediación ambiental, dirigido a la evaluación de los daños
551
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174, y, Caso Integrantes y Militantes
de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 554.
De acuerdo con lo informado por el Estado, en el año 2019 la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental
de Junín (FEMA) realizó investigaciones para atribuir responsabilidad penal por la contaminación ambiental.
Mediante Oficio no. 116-2021-MP-FN-CN-FEMA de 3 de febrero de 2021 se informó que causa fue archivada
debido a que el delito imputado a la empresa DRP de contaminación ambiental no había sido constatado,
conforme a lo señalado en el Informe Pericial Oficial No. 0165-2020-MP-FN-GGOPERITEFOMA. Asimismo, se
la Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental informó que la Caso No. 213-2014 que se
encuentra “archivado”. De acuerdo con el Estado, la FEMA habría determinado que “los hechos materia de la
denuncia no configura[ban] delito de contaminación ambiental tipificado en el artículo 304 del Código Penal
Peruano”. Cfr. Escrito de contestación del Estado, de 20 de julio de 2022, párrs. 573 a 581 (expediente de
fondo, folios 735 a 737).
552
El Estado informó que, de acuerdo con el Informe Legal No.1-2021-SCG-PNP-DIRNIC-DIRMEAMB
UNIASJUR de fecha 5 de febrero de 2021, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de
Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, se dio inicio el 4 de julio de 2019 a una investigación a mano
de la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales de Junín que se conoce bajo la Carpeta Fiscal No.
2206015200-2019-164-0. Dicha investigación habría tenido origen en una denuncia realizada en el Diario
“Correo” de 4 de julio de 2019 sobre la “presunta intoxicación masiva por emisión de gases emanadas de la
chimenea de la empresa Doe Run Perú”. No obra en el expediente más información sobre el estado de esta
causa. Cfr. Escrito de contestación del Estado, de 20 de julio de 2022, párrs. 582 y 583 (expediente de fondo,
folio 737).
553
122