gastos conexos de transporte relacionados con el desplazamiento de las víctimas que así lo requieran, desde su lugar de residencia hasta el sitio donde recibirán tratamiento médico. El Estado dispondrá de un plazo de seis meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia, para la elaboración de un protocolo para el cumplimiento de esta medida. Asimismo, deberá informar sobre las atenciones médicas brindadas a las víctimas dentro del plazo de un año de acuerdo con lo dispuesto en el Punto Resolutivo 14 de esta Sentencia. E. Medidas de satisfacción 339. Los representantes solicitaron, como medidas de satisfacción: a) la publicación de la sentencia y su resumen oficial en páginas web de distintas instituciones públicas y el Diario Oficial; b) la preparación de una versión de la sentencia de fácil entendimiento para niños, niñas y adolescentes a ser difundida “en medios escritos, radiales y virtuales a nivel nacional, regional y local de La Oroya, e incorporarlo en los textos de educación pública nacional, incluyendo y en particular, en los usados en educación pública en la zona de Yauli y La Oroya”, y c) la realización de un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y pedido de disculpas públicas. El Estado manifestó su disposición de realizar la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial, y en el portal de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos; no obstante recalcó que el resto de las solicitudes de los representantes son “excesivas” y no constituyen “medidas de satisfacción necesarias”. La Comisión solicitó reparar integralmente las violaciones de derechos humanos evidenciadas en el presente caso. 340. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos554, que el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en las páginas web del Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Medio Ambiente, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web; d) una cartilla informativa o infografía de la Sentencia con lenguaje accesible para niños, niñas y adolescentes en las redes sociales de dos instituciones públicas dedicadas a la promoción y protección de la niñez y adolescencia que el Estado designe para tales fines, y e) dar difusión a la Sentencia en las cuentas de redes sociales oficiales del Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Medio Ambiente. Las publicaciones deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido una Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional del Estado, así como el enlace por medio del cual se puede acceder de manera directa al texto completo de la misma. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el Punto Resolutivo 25 de la presente Sentencia. 341. Asimismo, se ordena al Estado la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, que Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Córdoba Vs. Paraguay, supra, párr. 128. 554 125

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