gastos conexos de transporte relacionados con el desplazamiento de las víctimas que así
lo requieran, desde su lugar de residencia hasta el sitio donde recibirán tratamiento
médico. El Estado dispondrá de un plazo de seis meses, a partir de la notificación de la
presente Sentencia, para la elaboración de un protocolo para el cumplimiento de esta
medida. Asimismo, deberá informar sobre las atenciones médicas brindadas a las
víctimas dentro del plazo de un año de acuerdo con lo dispuesto en el Punto Resolutivo
14 de esta Sentencia.
E.
Medidas de satisfacción
339. Los representantes solicitaron, como medidas de satisfacción: a) la publicación
de la sentencia y su resumen oficial en páginas web de distintas instituciones públicas y
el Diario Oficial; b) la preparación de una versión de la sentencia de fácil entendimiento
para niños, niñas y adolescentes a ser difundida “en medios escritos, radiales y virtuales
a nivel nacional, regional y local de La Oroya, e incorporarlo en los textos de educación
pública nacional, incluyendo y en particular, en los usados en educación pública en la
zona de Yauli y La Oroya”, y c) la realización de un acto de reconocimiento de
responsabilidad internacional y pedido de disculpas públicas. El Estado manifestó su
disposición de realizar la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial, y en el portal
de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos; no obstante recalcó que el resto de
las solicitudes de los representantes son “excesivas” y no constituyen “medidas de
satisfacción necesarias”. La Comisión solicitó reparar integralmente las violaciones de
derechos humanos evidenciadas en el presente caso.
340. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos554, que el Estado debe
publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola
vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial
de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de
comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado,
c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en las
páginas web del Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Medio Ambiente, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web;
d) una cartilla informativa o infografía de la Sentencia con lenguaje accesible para niños,
niñas y adolescentes en las redes sociales de dos instituciones públicas dedicadas a la
promoción y protección de la niñez y adolescencia que el Estado designe para tales fines,
y e) dar difusión a la Sentencia en las cuentas de redes sociales oficiales del Ministerio
de Minas y Energía, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Medio Ambiente. Las
publicaciones deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido una Sentencia en
el presente caso declarando la responsabilidad internacional del Estado, así como el
enlace por medio del cual se puede acceder de manera directa al texto completo de la
misma. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de cada
institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las
redes sociales. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez
que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente
del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el Punto Resolutivo
25 de la presente Sentencia.
341. Asimismo, se ordena al Estado la realización de un acto público de reconocimiento
de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso, que
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001.
Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Córdoba Vs. Paraguay, supra, párr. 128.
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