deberá celebrarse en La Oroya en el plazo de un año a partir de la notificación de la
presente Sentencia. En dicho acto, el Estado deberá hacer referencia a las violaciones
de los derechos humanos declaradas en esta Sentencia, así como a las medidas de
reparación dirigidas a resarcir los daños ambientales y a la salud provocados. El referido
acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública presidida por altas
autoridades del Estado. Asimismo, debe contar con la presencia de las víctimas
declaradas en este Fallo y sus representantes, si así lo desean. Para tal efecto, el Estado
deberá sufragar los gastos en que puedan incurrir. La determinación de la fecha, el lugar
y las modalidades del acto, así como el contenido del mensaje que se verbalice durante
el mismo, deberán ser acordados previamente con la víctima y/o sus representantes555.
Dicho acto deberá ser difundido a través de medios de comunicación y, para su
realización, el Estado cuenta con el plazo de un año contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia.
F.
Garantías de no repetición
342. La Comisión recomendó al Estado la adopción de las siguientes medidas para
evitar la repetición de los hechos del caso:
a) compatibilizar los estándares de calidad de aire a nivel interno con los
parámetros internacionales y de acuerdo con las obligaciones estatales de
progresividad en la protección de los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales (DESCA);
b) asegurar que los valores de referencia que miden los niveles de plomo, arsénico,
cadmio y otros metales tóxicos en las personas sean compatibles con los
parámetros internacionales establecidos por las autoridades especializadas y las
obligaciones de progresividad del Estado;
c) asegurar la efectiva fiscalización y cumplimiento de los PAMA y en particular que
las prórrogas o modificaciones que se realicen a los mismos obedezcan a criterios
justificados a la luz de un enfoque de derechos humanos;
d) poner en marcha sistemas de alerta de emergencia efectivos en casos de
actividades peligrosas que aseguren que funcionarios públicos tomen medidas para
prevenir afectaciones a la salud y al medio ambiente e incluya la obligación de
proporcionar información a la población local;
e) asegurar que el sistema de salud para los pobladores en La Oroya cuente con
programas y servicios especializados que atiendan de manera efectiva las
afectaciones a la salud que derivan de la contaminación ambiental y tome en
cuenta las necesidades particulares de niños y niñas o pacientes que presenten
alguna condición de vulnerabilidad;
f) capacitar a autoridades judiciales y administrativas en asuntos ambientales con
un enfoque de derechos humanos ante cualquier decisión, acción u omisión que
afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas
jurídicas relacionadas con este, teniendo en cuenta instrumentos internacionales
de empresas y derechos humanos;
g) desarrollar un índice de información necesaria para el ejercicio o protección de
los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales con base en
el presente informe y aplicable a cualquier caso equivalente. Asegurar que sobre
Véase, por ejemplo, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 445, Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449, párr. 173, y Caso Deras García y
otros Vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de agosto de 2022. Serie C No. 462, párr.
109.
555
126