dicho listado se garanticen instrumentos de transparencia activa que hagan
efectivo el derecho de acceso a la información de manera oportuna y completa.
Fijar mecanismos de solicitud de acceso a la información que, a efectos de las
actividades empresariales que tengan impactos en derechos humanos, sitúen a las
corporaciones privadas como sujetos obligados a recibir, tramitar y responder
solicitudes de acceso a la información, y, establecer mecanismos estatales de
seguimiento a las respuestas negativas y/o evasivas tanto de las entidades
públicas como de las empresas; y
h) adoptar mecanismos y/o aplicar los mecanismos existentes en la normativa
interna, de manera efectiva, con el fin de garantizar la participación pública de las
víctimas del presente caso y de la comunicad de La Oroya en la toma de decisiones
y políticas en materia ambiental que pueda tener impactos sobre los derechos
humanos.
343. Los representantes solicitaron que se ordenen las siguientes garantías de no
repetición:
a) actualizar los valores nacionales de referencia para plomo, arsénico, cadmio y
otros metales tóxicos conforme a los estándares actuales de la OMS, así como los
Estándares de Calidad Ambiental y los Límites Máximos Permisibles relacionados
con dichos elementos, para adoptar medidas “acordes a la realidad nacional”;
b) desarrollar e implementar protocolos de atención médica para personas
afectadas con metales tóxicos con perspectiva diferencial que incluyan la atención
de salud de calidad para niñas, niños, mujeres y adultos mayores;
c) desarrollar una política pública nacional para mejorar la calidad de aire en zonas
industriales del país que incluya el desarrollo de un sistema de monitoreo de calidad de
aire que permita realizar vigilancia y control de la contaminación ambiental;
e) generar un sistema de información y datos de manera accesible y oportuna al
público, con fines de informar adecuadamente y educar al público sobre los riesgos
que supone para la salud la mala calidad del aire; y
f) ordenar al Estado revisar y complementar los planes actuales en relación con los
procesos, planes y programas relacionados con la liquidación y/o cierre del CMLO
para considerar el posible impacto de estas actividades en los derechos humanos
de la población de La Oroya. En caso de que las actividades del Complejo fueran
reanudadas, solicitaron que se ordene al Estado supervisar y fiscalizar de forma
integral y eficaz las actividades de éste.
344. El Estado alegó lo siguiente respecto de las garantías de no repetición solicitadas
por la Comisión y los representantes:
a) que la empresa estatal Activos Mineros S.A.C conduce la ejecución de los
Programas de Adecuación y Manejo Ambiental, y cuenta con el proyecto
“Remediación de las Áreas de Suelos Afectados por las Emisiones del Complejo
Metalúrgico La Oroya”, implementado por la Consultora Ground Water
International mediante un estudio multidisciplinario. Asimismo, informó que, a
través de la Comisión Multisectorial Temporal para el Abordaje integral e Integrado
a favor de la Población Expuesta a Metales Pesados, viene elaborando un plan que
incluirá “estrategias de prevención, remediación, mitigación y control de la
exposición a metales pesados, teniendo como ejes estratégicos los aspectos
ambientales y de salud”;
b) que mediante el Decreto Supremo Nº 020-2021.MINAM de 22 de julio de 2021
se aprobó un Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos
Permisibles (LMP) para el 2021-2023, en el cual se incorporan los estándares
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