a la salud557, y acceso a la información y participación política558. Sin perjuicio de ello, la Corte advierte la ausencia de material probatorio que le permita determinar cómo dichas medidas permiten evitar la repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso. En ese sentido, ante la imposibilidad de verificar el alcance o impacto de dichas acciones del Estado, y tomando en consideración las violaciones ocurridas en el presente caso, y las obligaciones establecidas en el presente Fallo, el Tribunal considera pertinente ordenar tanto medidas de reparación como garantías de no repetición. Lo anterior no impide que el Estado, en la supervisión de cumplimiento de sentencia, demuestre que las acciones que ya han sido adoptadas contribuyen al cumplimiento de las medidas que a continuación se señalan. 346. Primero, la Corte considera que el Estado debe compatibilizar la normativa que define los estándares de calidad del aire, de forma tal que los valores máximos permisibles en el aire para plomo, dióxido de azufre, cadmio, arsénico, material particulado y mercurio no sobrepasen los máximos necesarios para la protección del medio ambiente y salud de las personas. En la determinación de dichos valores el Estado deberá tomar en cuenta los criterios más recientes establecidos por la Organización Mundial de la Salud, y la información científica disponible. En el cumplimiento de esta medida, el Estado deberá actuar conforme a su obligación de no regresividad del derecho Pesados. En materia de estándares de calidad del aire y límites máximos permitidos, el Estado informó que mediante el Plan de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles 2021-2023 se dispuso a establecer nuevos parámetros para el cadmio, arsénico y cromo con base en los estándares internacionales adoptados por la OMS en materia de calidad del aire y límites máximos permitidos. Respecto de las medidas adoptadas para poner en marcha los sistemas de alerta de emergencia, el Estado informó que DIGESA realizó catorce monitoreos puntuales de calidad de aire entre 2006 y 2019, los cuales son publicados a través del portal web de DIGESA. También indicó que mediante el Decreto del Consejo Directivo del CONAM No. 015007-CONAM-CD se aprobó el Plan de Contingencia para Estados de Alerta por Contaminación del Aire de la Cuenca Atmosférica de La Oroya. Al respecto ver: Escrito de contestación del Estado, de 20 de julio de 2022, párrs. 598 a 637 (expediente de fondo, folios 746 a 757). 557 En su escrito de contestación, el Estado informó inter alia que viene ejecutando acciones tendientes a resguardar la salud física y mental de las presuntas víctimas mediante la creación del “Plan de Acción de Salud para los beneficiarios de la Medida Cautelar Nro. 271-05- Caso La Oroya y su ampliación, 2019-2002”. En el marco de este plan se ha realizado la “toma de muestras para dosaje de metales pesados” de 38 beneficiarios, y la “atención integral” de 28 beneficiarios de la Medida Cautelar Nro. 271-05-. Asimismo informó sobre distintos documentos técnicos emitidos por el MINSA dirigidos a brindar cobertura de salud de personas afectadas por contaminación minera, a saber: i) la Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de la intoxicación por mercurio; ii) la Directiva Sanitaria que establece el procedimiento para el abordaje integral de la población expuesta a metales pesados, metaloides, y otras sustancias químicas y iii) Resolución Ministerial No. 10232020/MINSA de 14 de diciembre de 2020. Aunado a lo anterior indicó que la Ley No. 27408 establece mecanismo de atención preferente para mujeres embarazadas, niñas, niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Al respecto ver: Escrito de contestación del Estado, de 20 de julio de 2022, párrs. 547 a 561 (expediente de fondo, folios 724 a 732). En su escrito de contestación, el Estado informó inter alia que existe normativa destinada a la protección del derecho de acceso a la información. En concreto refirió a la Ley de la Transparencia y Acceso a la Información Pública e indicó que el Ministerio de Energía y Minas dispone de un Sistema de Evaluación en Línea, mediante el cual pueden consultarse los estudios de impacto ambiental vigentes. También señaló que en Perú existe el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), una red de integración institucional que “facilita la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental”. Asimismo indicó que mediante Decreto Legislativo No. 1353 se creó en 2017 la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ANTAIP) como “órgano gestor de la política de transparencia”. Respecto de los esfuerzos para garantizar la participación política en temas ambientales, el Estado informó que mediante la Ley No. 29968 se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) el cual revisa y aprueba los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). En los procesos de evaluación de los estudios ambientales del SENACE se desarrollaron mecanismos de difusión y participación previstos en el Plan de Participación Ciudadana correspondiente a cada proyecto de inversión en particular. Indicaron que, en particular, en el sector de la minería, se cuenta con el Decreto Supremo No. 028-2008-EM y la Resolución Ministerial No. 3042008-MEM/DM. Al respecto ver: Escrito de contestación del Estado, de 20 de julio de 2022, párrs. 672 a 697 (expediente de fondo, folios 769 a 774). 558 129

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