al medio ambiente sano y la salud. El Estado cuenta con el plazo de dos años, contados
a partir de la notificación de la presente Sentencia, para la implementación de la presente
medida.
347. Segundo, el Estado deberá garantizar la efectividad del sistema de estados de
alerta en La Oroya. En este mismo sentido, el Estado deberá desarrollar un sistema de
monitoreo de la calidad del aire, suelo y agua en La Oroya que permita determinar con
precisión el estado de la contaminación atmosférica, y mecanismos adecuados para que
las personas tengan acceso a dicho monitoreo. De esta forma, el Estado deberá adoptar
medidas para que la población tenga acceso rápido y adecuado a la información sobre
la declaratoria o suspensión de los estados de alerta, así como de las consecuencias de
dichas declaratorias. Asimismo, el Estado deberá dictar medidas normativas orientas a
asegurar que los funcionarios públicos adopten las decisiones necesarias para prevenir
daños al medio ambiente y la salud cuando se active el estado de alerta, de conformidad
con la normativa interna aplicable.
348. Tercero, el Estado deberá garantizar de forma inmediata que los habitantes de La
Oroya que sufran síntomas y enfermedades relacionadas con la exposición a
contaminantes producto de la actividad minero-metalúrgica cuenten con una atención
médica especializada a través de instituciones públicas, con acceso a personal de salud
que incluya el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico requerido. Además, el
Estado deberá lograr la existencia de un sistema de salud en La Oroya que cuente con
las condiciones adecuadas para la atención médica que cumpla con los estándares de
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud (supra párr.
120). Asimismo, en el cumplimiento de esta medida, el Estado deberá adoptar acciones
diferenciadas de atención para niños, niñas, personas gestantes y personas mayores, y
deberá garantizar que todos los pobladores de La Oroya tengan acceso al sistema de
salud pública. Se deberá contar con medios adecuados para la atención médica de
aquellos pacientes de La Oroya que padezcan de enfermedades relacionadas con la
exposición a contaminantes producidos por la actividad del CMLO. Cuando los pacientes
no puedan ser atendidos en La Oroya, la prestación de servicios médicos deberá tener
lugar en el sitio más cercano dónde se pueda prestar dicha atención. El Estado cuenta
con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para
la implementación de la presente medida.
349. En relación con lo anterior, la Corte estima apropiado ordenar la creación de un
Fondo de Asistencia para sufragar los costos derivados del traslado, hospedaje y
alimentación de las personas que requieran trasladarse fuera de la ciudad de La Oroya
para recibir tratamiento médico. El Estado deberá adoptar todas las medidas
administrativas, legislativas, financieras, de recursos humanos y de cualquier otra índole
necesarias para la constitución oportuna de este Fondo, de modo que el dinero asignado
al mismo pueda invertirse en forma efectiva. La administración del Fondo estará a cargo
de un Comité que se creará al efecto, que estará integrado por una persona designada
por los habitantes de La Oroya, por medio de un proceso de consulta público y
transparente, una persona designada por el Estado, y una tercera persona designada de
común acuerdo por las dos primeras. El Comité indicado debe quedar constituido en el
plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia. Para el Fondo
indicado, el Estado deberá destinar como mínimo la cantidad de USD $200.000,00
(doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), la cual será invertida de
acuerdo con los objetivos propuestos, en un período fijado no mayor a cuatro años a
partir de la notificación de la presente Sentencia. El Fondo no podrá tener menos de los
USD $200.000,00 en momento alguno posterior a su constitución. En la determinación
del monto asignado al Fondo, la Corte tiene en cuenta la necesidad de que el mismo
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