al medio ambiente sano y la salud. El Estado cuenta con el plazo de dos años, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, para la implementación de la presente medida. 347. Segundo, el Estado deberá garantizar la efectividad del sistema de estados de alerta en La Oroya. En este mismo sentido, el Estado deberá desarrollar un sistema de monitoreo de la calidad del aire, suelo y agua en La Oroya que permita determinar con precisión el estado de la contaminación atmosférica, y mecanismos adecuados para que las personas tengan acceso a dicho monitoreo. De esta forma, el Estado deberá adoptar medidas para que la población tenga acceso rápido y adecuado a la información sobre la declaratoria o suspensión de los estados de alerta, así como de las consecuencias de dichas declaratorias. Asimismo, el Estado deberá dictar medidas normativas orientas a asegurar que los funcionarios públicos adopten las decisiones necesarias para prevenir daños al medio ambiente y la salud cuando se active el estado de alerta, de conformidad con la normativa interna aplicable. 348. Tercero, el Estado deberá garantizar de forma inmediata que los habitantes de La Oroya que sufran síntomas y enfermedades relacionadas con la exposición a contaminantes producto de la actividad minero-metalúrgica cuenten con una atención médica especializada a través de instituciones públicas, con acceso a personal de salud que incluya el tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico requerido. Además, el Estado deberá lograr la existencia de un sistema de salud en La Oroya que cuente con las condiciones adecuadas para la atención médica que cumpla con los estándares de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud (supra párr. 120). Asimismo, en el cumplimiento de esta medida, el Estado deberá adoptar acciones diferenciadas de atención para niños, niñas, personas gestantes y personas mayores, y deberá garantizar que todos los pobladores de La Oroya tengan acceso al sistema de salud pública. Se deberá contar con medios adecuados para la atención médica de aquellos pacientes de La Oroya que padezcan de enfermedades relacionadas con la exposición a contaminantes producidos por la actividad del CMLO. Cuando los pacientes no puedan ser atendidos en La Oroya, la prestación de servicios médicos deberá tener lugar en el sitio más cercano dónde se pueda prestar dicha atención. El Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para la implementación de la presente medida. 349. En relación con lo anterior, la Corte estima apropiado ordenar la creación de un Fondo de Asistencia para sufragar los costos derivados del traslado, hospedaje y alimentación de las personas que requieran trasladarse fuera de la ciudad de La Oroya para recibir tratamiento médico. El Estado deberá adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, financieras, de recursos humanos y de cualquier otra índole necesarias para la constitución oportuna de este Fondo, de modo que el dinero asignado al mismo pueda invertirse en forma efectiva. La administración del Fondo estará a cargo de un Comité que se creará al efecto, que estará integrado por una persona designada por los habitantes de La Oroya, por medio de un proceso de consulta público y transparente, una persona designada por el Estado, y una tercera persona designada de común acuerdo por las dos primeras. El Comité indicado debe quedar constituido en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia. Para el Fondo indicado, el Estado deberá destinar como mínimo la cantidad de USD $200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América), la cual será invertida de acuerdo con los objetivos propuestos, en un período fijado no mayor a cuatro años a partir de la notificación de la presente Sentencia. El Fondo no podrá tener menos de los USD $200.000,00 en momento alguno posterior a su constitución. En la determinación del monto asignado al Fondo, la Corte tiene en cuenta la necesidad de que el mismo 130

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