haber existido otros recursos que resultaran igualmente idóneos y efectivos para alcanzar los mismos fines. En consecuencia, la Corte considera que no era necesario el agotamiento del recurso de amparo para el cumplimiento del requisito del agotamiento de los recursos internos en términos del artículo 46.1 de la Convención Americana. 41. Adicionalmente, la Corte recuerda que el Estado alegó que los representantes no agotaron otros recursos que habrían sido efectivos para la protección de los derechos no alegados mediante la acción de cumplimiento, a saber: el recurso de amparo respecto a los derechos a la participación política; el recurso de habeas data respecto al acceso a la información; la presentación de denuncias ante el Ministerio Público frente a actos de hostigamiento; y la indemnización por vía civil. Al respecto, la Corte comprobó que los alegatos relativos a la falta de agotamiento de los recursos internos respecto de los recursos antes señalados no fueron presentados durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión, ni en alguna etapa posterior previo a la emisión del Informe de Fondo de la Comisión. Los referidos alegatos fueron formulados por vez primera, de forma clara, en el procedimiento contencioso ante la Corte a través del escrito de contestación. En consecuencia, los alegatos del Estado en cuanto a la falta de agotamiento de los recursos internos son extemporáneos. 42. En lo que respecta a la solicitud del Estado de que la Corte realice un control de legalidad, la Corte recuerda que la Comisión Interamericana posee independencia y autonomía en el ejercicio de sus funciones conforme a lo estipulado en la Convención Americana, en especial, en lo relativo al procedimiento de análisis de peticiones individuales dispuesto en los numerales 44 a 51 de la Convención. A pesar de esto, este Tribunal, en su jurisprudencia constante, ha establecido que puede efectuar un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión en tanto alguna de las partes alegue la existencia de un grave error que genere indefensión48. En el presente caso, la Corte considera que el Estado no desplegó argumentos o elementos probatorios que permitieran establecer la existencia de un error grave que afectara el derecho a la defensa del Estado respecto a los actos de la Comisión, sino una discrepancia respecto al análisis jurídico de la admisibilidad del presente caso por parte de la Comisión. 43. En razón de lo anterior, la Corte concluye que la excepción preliminar del Estado por falta de agotamiento de los recursos internos es improcedente, y que tampoco se dan los supuestos en el caso para ejercer un control de legalidad de los actos de la Comisión. V CONSIDERACIONES PREVIAS 44. El Estado presentó consideraciones adicionales a sus excepciones preliminares sobre: a) la inclusión de hechos y derechos no mencionados en el Informe de Fondo, y b) las observaciones al número de presuntas víctimas. La Corte analizará ambas cuestiones como consideraciones previas. A. Sobre la inclusión de hechos y derechos no mencionados en el Informe de Fondo Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-19/05 de 28 de noviembre de 2005. Serie A No. 19, puntos resolutivos primero y tercero; Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 32, y Caso Rodríguez Pacheco y otra Vs. Venezuela, supra, párr. 21. 48 18

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