60.
El Tribunal recibió diversos documentos aportados como prueba por la
Comisión64, los representantes65 y el Estado66 (supra párrs. 6, 7, 11, 12 y 15), los cuales
admite en el entendido que fueron presentados en la debida oportunidad procesal
(artículo 57 del Reglamento)67.
61.
Ahora bien, los representantes remitieron anexos a sus alegatos finales escritos68,
a la comunicación de 12 de enero de 2023 mediante la cual formularon sus
observaciones a los anexos remitidos por el Estado en sus alegatos finales escritos69, y
a su escrito de 20 de octubre de 202370. En relación con los documentos anexos a los
alegatos finales escritos, el Estado argumentó que estos habían sido presentados “de
manera extemporánea”, en tanto no fueron remitidos en el momento procesal oportuno,
junto con el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Al respecto, la Corte observa
que los anexos 1 y 2 se refieren a documentos que fueron elaborados con base en
elementos probatorios que constan en el expediente, los cuales fueron oportunamente
trasladados al Estado, y respecto de los cuales pudo ejercer el derecho de defensa. En
vista de lo anterior, esos anexos resultan admisibles en los términos del artículo 58.a
del Reglamento, por tratarse de una sistematización de distintos elementos probatorios
que ya habían sido oportunamente aportados. En relación con los anexos 3 y 4, la Corte
advierte que se trata de documentos nuevos presentados con posterioridad al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, que se refieren a hechos supervinientes relacionados
con el presente caso71, por lo que resultan admisibles en los términos del artículo 57.1
del Reglamento. En lo que respecta a los anexos a los escritos de 12 de enero y 20 de
octubre de 2023, este Tribunal advierte que fueron presentados respecto de hechos
64
La Corte recibió 79 anexos remitidos por la Comisión Interamericana junto con su Informe de Fondo
No. 330/20.
65
La Corte recibió 181 anexos remitidos por los representantes de las presuntas víctimas junto con su
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
66
La Corte recibió 94 anexos remitidos por el Estado junto al escrito de contestación.
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del
Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación,
según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las
excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento
grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados
momentos procesales. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140, y Caso Córdoba
Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de septiembre de 2023. Serie C No. 505, párr.
20.
67
68
Anexo 1: Tabla resumen sobre las afectaciones a la salud derivadas de los affidávits de las presuntas
víctimas y el peritaje de M. Yáñez; Anexo 2: Tabla resumen de las declaraciones de las presuntas víctimas
rendidas ante fedatario público; Anexo 3: Comunicación de los representantes de 21 de junio de 2022 mediante
la cual remitieron los poderes de María 34 y Juan 3, 19, 20, 27, 28, 29 y 39, y Anexo 4: Tabla de liquidación
de daños materiales de Juan 12 en el periodo comprendido de junio 2020 a noviembre de 2022.
Anexo 1: Resolución No. 51 del Juzgado 20 Civil, de 1 de diciembre de 2022; Anexo 2: Resolución
No. 52 del Juzgado 20 Civil, de 1 de diciembre de 2022; Anexo 3: Acta de defunción de María 38 de 5 de
diciembre de 2022, y Anexo 4: Comunicación de AIDA y APRODEH dirigida al señor C.l.V. Procurador Público
Adjunto Especializado Supranacional, de 12 de enero de 2023.
69
70
Anexo 1: Comunicado de prensa de Metalúrgica Business Perú S.A., de 3 de septiembre de 2023; Anexo
2: Programa de Radio Karisma del 26 de septiembre de 2023 y Anexo 3: Programa de Radio Karisma de 9 de
octubre de 2023.
71
Por un lado, el Anexo 3 comprende hechos supervinientes relacionados con la entrega de los poderes
de representación de las presuntas víctimas María 34 y Juan 3, 19, 20, 27, 28, 29 y 39, los cuales fueron
obtenidos con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Por
otro lado, el Anexo 4 refiere a estimaciones por concepto el daño material que presuntamente habría sufrido
Juan 12, las cuales comprenden información referida a los meses de marzo a agosto del año 2022, fechas
posteriores a la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
24