ocurridos con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, y, por lo tanto, constituyen prueba relativa a hechos alegados como
supervinientes.
62.
Por otro lado, el Estado presentó diversos anexos a sus alegatos finales escritos72,
y a su escrito de 27 de octubre de 202373. Al respecto, la Corte admite los siguientes
documentos: a) el Anexo 1 toda vez que ya fue remitido como Anexo 129 del escrito de
argumentos y pruebas de los representantes; b) los Anexos 2, 3, 4 y 6, que son
documentos presentados con posterioridad a la presentación del escrito de contestación
y, por tanto, constituyen prueba relativa a hechos alegados como supervinientes; c) los
Anexos 7, 8, y 9, que contienen documentos e información solicitada por los Jueces y
Juezas en la audiencia pública. Por otra parte, no admite el anexo 5 porque la
información presentada por el Estado en dicho anexo se refiere a hechos o situaciones
anteriores a la presentación del escrito de contestación. En consecuencia, dicho
documento no es admisible por extemporáneo en los términos del artículo 57.2 del
Reglamento de la Corte. Respecto de los anexos al escrito de 27 de octubre de 2023,
este Tribunal advierte que fueron presentados respecto de hechos ocurridos con
posterioridad a la presentación del escrito de contestación, y, por lo tanto, constituyen
prueba relativa a hechos alegados como supervinientes.
B.
Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
63.
Durante la audiencia pública se recibieron los testimonios de tres presuntas
víctimas, un testigo y tres peritos74. Asimismo, se recibieron ante fedatario público
(affidávit) las declaraciones de ocho peritos y veintidós testigos75. Al respecto, la Corte
estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública y ante
72
Anexo 1: Demanda de acción de cumplimiento de fecha 25 de octubre del año 2002; Anexo 2: Carta
sin nombre de fecha 26 de octubre de 2022; Anexo 3: Oficio No. 45-2022-GRJ-DRSJ-DESP/ESRMP de fecha
22 de noviembre de 2022; Anexo 4: Resolución No. 50 de fecha 11 de junio de 2022; Anexo 5: Oficio No. 122021/CCO-INDECOPI de fecha 19 de enero de 2021; Anexo 6: Oficio No. 436-2022/CCO-INDECOPI de fecha
19 de septiembre de 2022; Anexo 7: Diagrama de flujo PTAI; Anexo 8: Planta de Tratamiento de aguas
residuales domésticas Huaymanta, y Anexo 9: Base de datos de los muestreos de efluentes año 2007-2022.
Anexo 1: Informe N° 0630-2022/MINEM-DGAAM-DGAM de fecha 15 de diciembre de 2022, emitido
por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; Anexo 2: Informe
N°1090-2023MINEM/OGAL de fecha 26 de octubre de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Energía y Minas; Anexo 3: Resolución Administrativa N.° 0210-2023-ANA-AAA.MANALA.MANTARO de fecha 11 de octubre de 2023, emitida por la Administración Local del Agua Mantaro de la
Autoridad Nacional del Agua, y Anexo 4: Informe N° 009-2023-VOI/DGIN/SPROV de fecha 24 de octubre de
2023, emitido por la Subprefectura Provincial de Yauli – La Oroya.
73
En audiencia pública la Corte recibió las declaraciones de las presuntas víctimas María 1, María 13 y María
15, del testigo John Maximiliano Astete Cornejo y de los peritos Marcos Orellana y Marisol Yáñez de la Cruz,
propuestos por los representantes, y Patricia Mercedes Gallegos Quesquén, propuesta por el Estado. En
respuesta al requerimiento de la Corte en la audiencia pública, el 10 de octubre de 2022 los peritos remitieron
una versión escrita de sus declaraciones, las cuales ha sido incorporadas al expediente de prueba del caso.
74
75
La Corte recibió ante fedatario público las declaraciones periciales de Christian Courtis y Juan P. Olmedo
Bustos, ofrecidos por la Comisión, de Federico Chunga Fiestas, ofrecido por el Estado, y de Fernando Serrano,
Caroline Weil, Howard Meilke, Diego Miguel Quirama Aguilar y Oscar Cabrera, ofrecidos por los representantes.
También fueron recibidas las declaraciones testimoniales de Jazmín Monrroy Polanco y Katherine Andrea
Melgar Támara, ofrecidas por el Estado, de Juan 1, Juan 2, Juan 6, Juan 8, el hijo de Juan 12, Juan 15, Juan
18, Juan 25, Juan 30, María 3, María 9, María 16, María 24, María 25, María 32, María 33, María 37, Pedro
Barreto, Hugo Villa, Mercedes Lu, y Hunter Farrell, ofrecidas por los representantes (expediente de prueba,
folios 28763 a 29577). También fueron recibidas las versiones escritas de los peritajes rendidos en la Audiencia
Pública del presente caso por los peritos Marisol Yáñez y Marcos Orellana, ofrecidos por los representantes, así
como por la perita Patricia Gallegos Quesquén, ofrecida por el Estado.
25