74. El PAMA llegó a su fecha de vencimiento en el año 2010104, sin que se culminaran las adecuaciones de los proyectos de planta de ácido sulfúrico y modificación del circuito de cobre105. Las actividades de Doe Run se paralizaron parcialmente de junio de 2009 a junio de 2012106. En julio de 2012, el MINEM autorizó el reinicio de actividades de los circuitos de zinc y plomo107. Entre los años 2014 al 2015 la producción del CMLO fue parcial respecto al ácido sulfúrico y ferritas108. En el año 2020 la Dirección General de Minería paralizó las actividades en el CMLO debido a un incumplimiento en la constitución de garantías109. Doe Run presentó las garantías necesarias para acreditar el cumplimiento del Plan de Cierre del Complejo Metalúrgico de La Oroya, y el MINEM resolvió levantar la paralización de las actividades del CMLO110. 75. El 15 de enero de 2022 la Junta de Acreedores de Doe Run acordó transferir el CMLO a sus trabajadores como dación en pago, los cuales constituyeron la empresa Metalúrgica Business Perú S.A.A.111. El 12 de diciembre de 2022 la empresa solicitó el cambio de titularidad de los certificados, permisos, licencias y/o autorizaciones de titularidad de Doe Run. En el año 2023 la Dirección General de Minería resolvió levantar la paralización de las actividades mineras en el CMLO112, con lo cual, la empresa Metalurgia Business Perú S.A. habría iniciado operaciones a cargo de los extrabajadores de Doe Run en octubre de 2023113. C. La contaminación ambiental en La Oroya y sus efectos en la población 76. La industria metalúrgica ha sido considerada como una de las principales fuentes de contaminación atmosférica en el Perú114. En el caso específico de la actividad en el CMLO, en 1970 se realizaron estudios sobre los efectos causados por las actividades de fundición y refinamiento que determinaron que la producción de dióxido de azufre (SO2) Cfr. Ley No. 29410 “Ley que prorroga el plazo para el financiamiento y la culminación del proyecto planta de ácido sulfúrico y modificación del circuito de cobre del complejo metalúrgico de La Oroya” de 26 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio 20090), y Decreto Supremo No. 075-2009-EM que reglamenta la Ley No. 29410, de 28 de octubre de 2009 (expediente de prueba, folios 27801 a 27809). 104 Cfr. Ministerio de Energía y Minas, Resolución Directoral 055-2010-MEM-AAM mediante la cual se aprueba el Plan de Cierre del Complejo Metalúrgico de La Oroya, de 10 de febrero de 2010 (expediente de prueba, folio 20248). 105 106 Cfr. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Ayuda Memoria “Periodo de paralizaciones del CMLO”, 28 de enero de 2016 (expediente de prueba, folio .210). Cfr. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (expediente de fondo, folio 135, nota al pie 48), y Ministerio de Energía y Minas, Informe No. 1090-2023-MINME/OGAJ de 26 de octubre de 2023 (expediente de prueba, folios 30249 a 30258). 107 108 Cfr. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Ayuda Memoria “Periodo de paralizaciones del CMLO”, 28 de enero de 2016 (expediente de prueba, folio .211). 109 Cfr. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (expediente de fondo, folio 138). Cfr. Ministerio de Energía y Minas, Resolución Directoral No. 443-2020-MINEM de 8 de julio de 2020 (expediente de prueba, folios 20132 a 20141). 110 Cfr. Ministerio de Energía y Minas, Informe No. 1090-2023-MINME/OGAJ de 26 de octubre de 2023 (expediente de prueba, folio 30257). 111 Cfr. Ministerio de Energía y Minas, Informe No. 1090-2023-MINME/OGAJ de 26 de octubre de 2023 (expediente de prueba, folio 30255). 112 113 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 27 de octubre de 2023 (expediente de fondo, folio 1983). Cfr. Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN) y Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), “El Perfil Ambiental del Perú”, 1986 (expediente de prueba, folios 18228 a18231). 114 31

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