eficiente, y que el Ministerio de Salud era “el principal responsable de la recuperación inmediata de la salud de los pobladores afectados”142. E.2. Sobre las Interamericana medidas cautelares otorgadas por la Comisión 89. El 21 de noviembre de 2005 los representantes presentaron una solicitud de medidas cautelares para proteger el derecho a la vida, integridad personal y salud de 66 residentes de La Oroya, por efecto de la contaminación generada en el CMLO143. El 31 de agosto de 2007 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de 65 habitantes de La Oroya, entre ellos niños y niñas, ordenando al Estado peruano que: Adopt[ara] las medidas pertinentes para brindar un diagnóstico médico especializado para los beneficiarios identificados en la presente solicitud de medidas cautelares; Prove[yera] el tratamiento médico especializado y adecuado para aqu[e]llas personas cuyo diagnóstico demuestre que se encuentran en una situación de peligro de daño irreparable para su integridad personal o su vida[,] y Efect[uara] las coordinaciones pertinentes con los peticionarios y los beneficiarios para la implementación de las medidas cautelares144. 90. El 1 de septiembre de 2010 los representantes solicitaron a la Comisión que ampliara la medida cautelar a favor de 14 personas quienes eran, en su mayoría, “parientes cercanos de los beneficiarios” y “residentes de La Oroya”145. El 3 de mayo de 2016 la Comisión otorgó una ampliación de las medidas cautelares a favor de las mencionadas 14 personas, solicitando al Estado peruano que: Adopt[ara] las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad de María 29, María 30, María 31, María 32, María 33, María 34, María 35, María 36, María 37, María 38, Juan 39, Juan 40, Juan 41, y Juan 42, realizando las valoraciones médicas necesarias para determinar los niveles de plomo, cadmio y arsénico en la sangre, a fin de suministrar atención médica adecuada, de acuerdo a estándares internacionales aplicables a la materia; Con[certará] las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes[,] e Infor[mará] sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la ampliación de la presente medida cautelar y así evitar su repetición146. 91. Las medidas cautelares otorgadas por la Comisión se encuentran vigentes. Tribunal Constitucional, Sentencia de 12 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folios 0.831, 0.834, 0.836 a 0.838). 142 Cfr. Petición presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por AIDA, CEDHA y Earthjustice, de diciembre de 2006 (expediente de prueba, folio 12). 143 Cfr. Comunicación de la Comisión Interamericana de 31 de agosto de 2007 (expediente de prueba, folios 11362 a 11364). 144 145 Cfr. Comisión Interamericana, MC 271-05. Comunidad La Oroya respecto a Perú. Resolución No. 29/2016 de 3 de mayo de 2016 (expediente de prueba, folio 16573). 146 Cfr. Comisión Interamericana, MC 271-05. Comunidad La Oroya respecto a Perú. Resolución No. 29/2016 de 3 de mayo de 2016 (expediente de prueba, folio 16578). 37

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