que ser cancelada la instalación del Comité Técnico de Calidad del Aire150.
96. Asimismo, el 16 de noviembre de 2007, algunas de las presuntas víctimas
denunciaron ante el Ministerio de Justicia que “la crítica situación de hostigamiento y
amenazas que ya se vivía en esta población [había] empeorado”. En concreto, señalaron
que algunos de los beneficiarios de las medidas cautelares dictadas por la Comisión
habían sido fotografiados por trabajadores de la empresa y que sus casas fueron
marcadas, mientras los abogados que los asesoraban eran amedrentados en reuniones
o espacios públicos151. Dicha solicitud no recibió respuesta alguna.
97. El 15 de agosto de 2007, Juan 2 denunció ante el Fiscal de la Provincia de Yauli–
La Oroya, que ese día se habían percibido altos niveles de emisiones del complejo
metalúrgico que “siguen contaminando […] a los niños de [la] ciudad”. El 17 de agosto
de 2007 Juan 2 fue separado de su trabajo en la Defensoría Municipal del Niño y
Adolecente (en adelante “el DEMUNA”). Al respecto, alegó publicamente que dicha
decisión fue una represalia por los reclamos que realizó contra la empresa minera. Juan
2 indicó que su separación de la DEMUNA dos días después de su denuncia, fue
“provocada” por parte de “dos regidores que trabaja[ban] para Doe Run Perú”152.
98. El 13 de abril de 2012, el Diario La República informó que, tras la decisión
mayoritaria de la Junta de Acreedores de Doe Run de declarar a la empresa en
“liquidación en marcha”, los trabajadores del CMLO, “amenaz[aron] a las personas que
emprendieron la iniciativa de denunciar abiertamente la contaminación en la zona”153. El
24 de abril de 2012 María 1, quien además era miembro del MOSAO, denunció ante la
Dirección General de Gobierno interior del Ministerio del Interior que “tem[ía] por su vida
[tras haber] sido agredida verbalmente”. Asimismo, indicó que, “en varias
oportunidades”, detractores de su trabajo como activista habían ido a su vivienda “a
golpear [la] puerta”. También señaló que había tenido que “refugiarse” en Lima luego
de que trabajadores de Doe Run “incita[ran] a la violencia” en su contra154. No obra en
el expediente prueba de que la denuncia de María 1 haya sido contestada.
99. El 22 de julio de 2019, la Subprefectura de la Provincia de Yauli-La Oroya dictó
garantías personales a favor de María 11 y su esposo Juan 7, luego de que esta
denunciara que el locutor de un programa emitido por “Radio Karisma”, había usado
dicha plataforma para realizar “expresiones difamatorias y amenazas” contra María 11 y
su esposo, “incit[ando] a la población en [su] contra” y poniéndoles “en grave peligro”155.
No obra en el expediente que se realizaran acciones de investigación posteriores
respecto de dichos hechos.
Cfr. Diario La República, “Impiden Instalación de comité ambiental en La Oroya”, 31 de agosto de 2006
(expediente de prueba, folio .1381).
150
Cfr. Comunicación de las presuntas víctimas con la Ministra de Justicia de 9 de noviembre de 2007
(expediente de prueba, folios .1383 y .1384).
151
Cfr. Coordinadora Nacional de Radio, “Acusan a Doe Run por retiro de representante de MOSAO de
DEMUNA en La Oroya”, 23 de agosto de 2007 (expediente de prueba, folios .1396 y .1397).
152
Cfr. Diario La República, “Doe Run: Denuncian que trabajadores tomarán represalias contra activistas
de la zona”, 13 de abril de 2012 (expediente de prueba, folio .1399)
153
Cfr. Nota dirigida a la Dirección General de Gobierno Interior, suscrita por María 1, de 24 de abril de
2012 (expediente de prueba, folios .1406 a .1408).
154
155
Cfr. Subprefectura de la provincia de Yauli-La Oroya, Resolución No. 60-2019-VOI/DGIN/SPROV de 22
de julio de 2019 (expediente de prueba, folios .1419 a .1420).
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