actividades minero metalúrgicas en el CMLO generaran niveles de contaminación muy altos. Ello ha impactado seriamente la salud de las 80 presuntas víctimas, afectado el medio ambiente sano, e impedido el acceso a la información y la participación política. Asimismo, la Comisión alegó que el Estado incumplió su obligación reforzada de garantía de la salud de niños y niñas, por lo que es responsable de la violación de los derechos de la niñez en perjuicio de las 23 presuntas víctimas que eran niños o niñas al momento de presentar la petición inicial. De esta forma, concluyó que Perú violó los derechos a la vida digna, integridad personal, medio ambiente sano, a la salud y acceso a la información en materia ambiental y participación pública, y niñez, previstos respectivamente en los artículos 4.1, 5.1, 13.1, 19, 23.1.a y 26 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas identificadas en su Anexo Único al Informe de Fondo. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado peruano incumplió la obligación de progresividad recogida en el artículo 26 antes referido en relación con los derechos a la salud y el medio ambiente sano al no justificar la falta de adecuación y correspondencia progresiva de sus estándares e indicadores ambientales internos con aquellos recomendados por entidades internacionales especializadas, y al adoptar medidas regresivas específicas sin ninguna fundamentación. 104. Los representantes sostuvieron que el Estado no implementó medidas adecuadas para la supervisión y fiscalización de las actividades en el CMLO pese a los riesgos que estas conllevaban para el medio ambiente, la salud, la integridad personal y la vida de los pobladores de La Oroya. En particular, los representantes señalaron que el Estado incumplió con su obligación de garantizar el goce del más alto nivel de salud, pues las condiciones del entorno creadas a causa de la ausencia de control efectivo del CMLO, y la falta de un plan de seguimiento epidemiológico, han afectado y seguirán afectando la vida e integridad de los miembros de La Oroya. Los representantes señalaron que el Estado desconoció la obligación de prevención cualificada de respeto y garantía del derecho a la vida e integridad personal de personas en situación de vulnerabidad, específicamente respecto de las mujeres, mujeres gestantes, las personas mayores, las y los niños. En relación con los niños y niñas, alegaron que el Estado incumplió sus deberes especiales de protección respecto de las 53 presuntas víctimas que eran niños o niñas al momento que el Estado tuvo conocimiento de la contaminación ambiental en La Oroya, en 1986. Respecto del derecho a la vida, los representantes alegaron que la negligencia del Estado frente a la crisis en La Oroya ha resultado en la muerte de dos víctimas debido a graves afectaciones a la salud: Juan 5 y María 14. En relación con el derecho al acceso a la información y la participación política, los representantes sostuvieron que el Estado no emprendió acciones para producir información vital sobre el grado de contaminación ambiental en La Oroya, lo que además ha imposibilitado en la práctica la participación efectiva de las presuntas víctimas en la toma de decisiones. Por lo anterior, los representantes sostuvieron que el Estado es responsable por la violación a los derechos contenidos en los artículos 4, 5, 13, 19, 23 y 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. 105. El Estado sostuvo que la controversia en el presente caso gira en torno al cumplimiento de la decisión del Tribunal Constitucional en 2006. En ese sentido, señaló que a partir de dicha decisión se adoptaron acciones dirigidas a reducir la contaminación ambiental, por lo que no existió aquiescencia o tolerancia respecto de las actividades contaminantes en el CMLO. En el mismo sentido, el Estado alegó haber adoptado medidas de remediación frente a daños ambientales, incluyendo la aprobación de los instrumentos de remediación ambiental. Respecto de los alegatos sobre la violación al derecho a la vida, el Estado sostuvo que no existe relación entre el contexto ambiental de La Oroya y los fallecimientos que ocurrieron en el área. Respecto de la alegada 41

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