obligación implica el deber de los Estados Parte de organizar todo el aparato gubernamental
y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder
público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio
de los derechos humanos. El Tribunal recuerda que la obligación de garantizar el libre y
pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden
normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la
necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una
eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos161.
109. En relación con lo anterior, este Tribunal ha establecido que la obligación de garantía
se proyecta más allá de la relación entre los agentes estatales y las personas sometidas a
su jurisdicción, y abarca el deber de prevenir, en la esfera privada, que terceros vulneren
los bienes jurídicos protegidos162. No obstante, la Corte ha considerado que un Estado no
puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida por
particulares dentro de su jurisdicción. El carácter erga omnes de las obligaciones
convencionales de garantía a cargo de los Estados no implica su responsabilidad ilimitada
frente a cualquier acto de particulares. Así, aunque un acto, omisión o hecho de un
particular tenga como consecuencia jurídica la violación de los derechos de otro, este no es
automáticamente atribuible al Estado, sino que corresponde analizar las circunstancias
particulares del caso y la concreción de las obligaciones de garantía163.
110. En relación con las obligaciones de los Estados respecto de las actividades
empresariales, este Tribunal ha notado que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos
los “Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del
marco de las Naciones Unidas para ‘proteger, respetar y remediar’” (en adelante los
“Principios Rectores”)164. En particular, el Tribunal ha destacado y retomado en su
jurisprudencia los tres pilares de los Principios Rectores, así como los principios
fundacionales que se derivan de estos pilares, los cuales resultan fundamentales en la
determinación del alcance de las obligaciones en materia de derechos humanos de los
Estados y las empresas165:
I. El deber del Estado de proteger los derechos humanos
Los Estados deben proteger contra las violaciones de los derechos
humanos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por terceros,
incluidas las empresas. A tal efecto deben adoptar las medidas
apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos
mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y
sometimiento a la justicia.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra, párr. 166 y 167, y Caso de los Buzos Miskitos
(Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 43.
161
Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia, supra, párr. 111, y Caso de los Buzos Miskitos
(Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 44.
162
163
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No.
140., supra, párr. 123, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 44.
Consejo de Derechos Humanos. Los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras
empresas. A/HRC/RES/17/4, 6 de julio de 2011, resolutivo 1.
164
Cfr. Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 47, y Caso Vera Rojas
y otros Vs. Chile, supra, párr. 84. Al respecto ver también: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos (ACNUDH). Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos:
puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar”, HR/PUB/11/04,
2011.
165
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