Los Estados deben enunciar claramente qué se espera de todas las
empresas domiciliadas en su territorio y/o jurisdicción que respeten los
derechos humanos en todas sus actividades.
II. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos
Las empresas deben respetar los derechos humanos. Eso significa que
deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer
frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las
que tengan alguna participación.
La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos
se refiere a los derechos humanos internacionalmente reconocidos – que
abarcan, como mínimo, los derechos enunciados en la Carta
Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los
derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la
Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y
derechos fundamentales en el trabajo.
La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las
empresas:
a) Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a
provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y
hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan;
b) Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre
los derechos humanos directamente relacionadas con
operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones
comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos.
La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos
se aplica a todas las empresas independientemente de su tamaño,
sector, contexto operacional, propietario y estructura. Sin embargo, la
magnitud y la complejidad de los medios dispuestos por las empresas
para asumir esa responsabilidad puede variar en función de esos factores
y de la gravedad de las consecuencias negativas de las actividades de la
empresa sobre los derechos humanos.
Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos,
las empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en
función de su tamaño y circunstancias, a saber:
a) Un compromiso político de asumir su responsabilidad de
respetar los derechos humanos;
b) Un proceso de diligencia debida en materia de derechos
humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de
cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos;
c) Unos procesos que permitan reparar todas las consecuencias
negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o
contribuido a provocar.
III. El acceso a mecanismos de reparación
Como parte de su deber de protección contra las violaciones de derechos
humanos relacionadas con actividades empresariales, los Estados deben
tomar medidas apropiadas para garantizar, por las vías judiciales,
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