administrativas, legislativas o de otro tipo que correspondan, que cuando
se produzcan ese tipo de abusos en su territorio y/o jurisdicción los
afectados puedan acceder a mecanismos de reparación eficaces.
111. Adicionalmente, en el marco de las obligaciones generales del Estado, que se derivan
del artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana, los Estados tienen el deber de evitar las
violaciones a derechos humanos producidas por empresas públicas y privadas, por lo que
deben adoptar medidas legislativas y de otro carácter para prevenir dichas violaciones, e
investigar, castigar y reparar tales violaciones cuando ocurran. De esta forma, los Estados
se encuentran obligados a reglamentar que las empresas adopten acciones dirigidas a
respetar los derechos humanos reconocidos en los distintos instrumentos del Sistema
Interamericano de Protección de Derechos Humanos –incluidas la Convención Americana y
el Protocolo de San Salvador. En virtud de esta regulación, las empresas deben evitar que
sus actividades provoquen o contribuyan a provocar violaciones a derechos humanos, y
adoptar medidas dirigidas a subsanar dichas violaciones. El Tribunal considera que la
responsabilidad de las empresas es aplicable con independencia de su tamaño o del sector,
sin embargo, sus responsabilidades pueden diferenciarse en la legislación en virtud de la
actividad y el riesgo que conlleven para los derechos humanos166.
112. Asimismo, este Tribunal ha considerado que, en la consecución de los fines antes
mencionados, los Estados deben adoptar medidas destinadas a que las empresas cuenten
con: a) políticas apropiadas para la protección de los derechos humanos; b) procesos de
diligencia debida en relación con los derechos humanos para la identificación, prevención y
corrección de violaciones a los derechos humanos, así como para garantizar el trabajo digno
y decente; y c) procesos que permitan a la empresa reparar las violaciones a derechos
humanos que ocurran con motivo de las actividades que realicen, especialmente cuando
estas afectan a personas que viven en situación de pobreza o pertenecen a grupos en
situación de vulnerabilidad167. El Tribunal ha considerado que, en este marco de acción, los
Estados deben impulsar que las empresas incorporen prácticas de buen gobierno
corporativo con enfoque stakeholder (interesado o parte interesada), que supongan
acciones dirigidas a orientar la actividad empresarial hacia el cumplimiento de las normas
y los derechos humanos, incluyendo y promoviendo la participación y compromiso de todos
los interesados vinculados, y la reparación de las personas afectadas168.
113. Adicionalmente, la Corte recuerda que el numeral primero del artículo 25 de la
Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
166
Cfr. Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 48; Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Principios Rectores sobre las
empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger,
respetar y remediar”, HR/PUB/11/04, 2011, principios 1 a 14; Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos, REDESCA, 1 de noviembre de 2019,
párrs. 89 y 121, y Comité Jurídico Interamericano. Resolución “Responsabilidad Social de las Empresas en el
Campo de los Derechos Humanos y el Medio Ambiente en las Américas”, CJI/RES. 205 (LXXXIV-O/14); y
Comité Jurídico Interamericano. Guía de Principios sobre Responsabilidad Social de las Empresas en el Campo
de los Derechos Humanos y el Medio Ambiente en las Américas, 24 de febrero de 2014, CJI/doc.449/14 rev.1.,
corr. 1, puntos a y b.
Cfr. Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 49, y Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). Principios Rectores sobre las
empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger,
respetar y remediar”, HR/PUB/11/04, 2011, principios 15 a 24.
167
Cfr. Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras, supra, párr. 49, y Caso Vera Rojas
y otros Vs. Chile, supra, párr. 86.
168
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