señala que “1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados Parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”174. De modo adicional, la Corte advierte que el derecho al ambiente ha sido objeto de reconocimiento por diversos países de América: al menos 16 Estados del continente lo incluyen en sus Constituciones175. En particular, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que “Toda persona tiene derecho… [a] la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”176. 117. Adicionalmente, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas reconoció al derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano, y que dicho derecho se encuentra relacionado con otros derechos y el derecho internacional vigente177. Por su parte, el Consejo de Derechos Humanos ha establecido que los Estados deben adoptar políticas para el disfrute del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, en particular con respecto a la biodiversidad y los ecosistemas178. En un sentido similar, la Corte nota que el Relator Especial sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente ha desarrollado los Principios Marco sobre Derechos Humanos y el Medio Ambiente, el cual reconoce la obligación de los Estados de “garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible con el fin de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos” así como de “respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos con el fin de garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible179.” 118. Tomando en consideración lo antes señalado, la Corte ha reconocido que el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal y es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. Asimismo, ha establecido que el derecho al medio ambiente sano está comprendido por un conjunto de elementos procedimentales y sustantivos180. De los primeros surgen obligaciones en materia de acceso a la información (infra párr. 144 a 149), participación política (infra párr. 150 a 152) y acceso a la justicia (infra párr. 272)181. Dentro de los segundos se encuentran el 174 El Protocolo de San Salvador fue firmado por Perú el 11 de noviembre de 1988 y luego ratificado el 17 de mayo de 1995. El depósito del instrumento de ratificación se hizo el 4 de junio de 1995. Las constituciones de los siguientes Estados consagran el derecho a un medio ambiente sano: (1) Constitución de la Nación Argentina, art. 41; (2) Constitución Política del Estado de Bolivia, art. 33; (3) Constitución de la República Federativa del Brasil, art. 225; (4) Constitución Política de la Republica de Chile, art. 19.8; (5) Constitución Política de Colombia, art. 79; (6) Constitución Política de Costa Rica, art. 50; (7) Constitución de la República del Ecuador, art. 14; (8) Constitución de la República de El Salvador, art. 117; (9) Constitución Política de la República de Guatemala, art. 97; (10) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 4; (11) Constitución Política de Nicaragua, art. 60; (12) Constitución Política de la República de Panamá, arts. 118 y 119; (13) Constitución Nacional de la República de Paraguay, arts. 7 y 8; (14) Constitución de la República Dominicana, arts. 66 y 67, y (16) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, arts. 127 y 129. 175 176 Cfr. Constitución Política del Perú, art. 2.22). Naciones Unidas. Asamblea General. El derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. Resolución 76/300 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas de 28 de julio de 2022, puntos 1 y 2. 177 178 Cfr. Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. El derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, resolución de 28 de octubre de 2021. Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, 24 de enero de 2018, principios marco 1 y 2. 179 180 Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párrs. 62 y 212. 181 Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 212. 47

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