señala que “1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar
con servicios públicos básicos. 2. Los Estados Parte promoverán la protección,
preservación y mejoramiento del medio ambiente”174. De modo adicional, la Corte
advierte que el derecho al ambiente ha sido objeto de reconocimiento por diversos países
de América: al menos 16 Estados del continente lo incluyen en sus Constituciones175. En
particular, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que “Toda persona
tiene derecho… [a] la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso,
así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”176.
117. Adicionalmente, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
reconoció al derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho
humano, y que dicho derecho se encuentra relacionado con otros derechos y el derecho
internacional vigente177. Por su parte, el Consejo de Derechos Humanos ha establecido
que los Estados deben adoptar políticas para el disfrute del derecho a un medio ambiente
limpio, saludable y sostenible, en particular con respecto a la biodiversidad y los
ecosistemas178. En un sentido similar, la Corte nota que el Relator Especial sobre
Derechos Humanos y Medio Ambiente ha desarrollado los Principios Marco sobre
Derechos Humanos y el Medio Ambiente, el cual reconoce la obligación de los Estados
de “garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible con el fin
de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos” así como de “respetar,
proteger y hacer efectivos los derechos humanos con el fin de garantizar un medio
ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible179.”
118. Tomando en consideración lo antes señalado, la Corte ha reconocido que el
derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal y es un derecho
fundamental para la existencia de la humanidad. Asimismo, ha establecido que el
derecho al medio ambiente sano está comprendido por un conjunto de elementos
procedimentales y sustantivos180. De los primeros surgen obligaciones en materia de
acceso a la información (infra párr. 144 a 149), participación política (infra párr. 150 a
152) y acceso a la justicia (infra párr. 272)181. Dentro de los segundos se encuentran el
174
El Protocolo de San Salvador fue firmado por Perú el 11 de noviembre de 1988 y luego ratificado el 17
de mayo de 1995. El depósito del instrumento de ratificación se hizo el 4 de junio de 1995.
Las constituciones de los siguientes Estados consagran el derecho a un medio ambiente sano: (1)
Constitución de la Nación Argentina, art. 41; (2) Constitución Política del Estado de Bolivia, art. 33; (3)
Constitución de la República Federativa del Brasil, art. 225; (4) Constitución Política de la Republica de Chile,
art. 19.8; (5) Constitución Política de Colombia, art. 79; (6) Constitución Política de Costa Rica, art. 50; (7)
Constitución de la República del Ecuador, art. 14; (8) Constitución de la República de El Salvador, art. 117;
(9) Constitución Política de la República de Guatemala, art. 97; (10) Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, art. 4; (11) Constitución Política de Nicaragua, art. 60; (12) Constitución Política de la República
de Panamá, arts. 118 y 119; (13) Constitución Nacional de la República de Paraguay, arts. 7 y 8; (14)
Constitución de la República Dominicana, arts. 66 y 67, y (16) Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, arts. 127 y 129.
175
176
Cfr. Constitución Política del Perú, art. 2.22).
Naciones Unidas. Asamblea General. El derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.
Resolución 76/300 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas de 28 de julio de 2022,
puntos 1 y 2.
177
178
Cfr. Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. El derecho a un medio ambiente limpio, saludable
y sostenible, resolución de 28 de octubre de 2021.
Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las
obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable
y sostenible, 24 de enero de 2018, principios marco 1 y 2.
179
180
Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párrs. 62 y 212.
181
Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 212.
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