aire, el agua, el alimento, el ecosistema, el clima, entre otros. En este sentido, este Tribunal ha señalado que el derecho al medio ambiente sano “protege los componentes del […] ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales”182. De esta forma, los Estados están obligados a proteger la naturaleza no solo por su utilidad o efectos respecto de los seres humanos, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta. Lo anterior no obsta, desde luego, a que otros derechos humanos puedan ser vulnerados como consecuencia de daños ambientales. 119. En atención a lo anterior, la Corte advierte que la contaminación del aire y del agua puede constituir una causa de efectos adversos para la existencia de un medio ambiente saludable y sostenible, en tanto puede afectar los ecosistemas acuáticos, la flora, la fauna y el suelo a través del depósito de contaminantes y la alteración de su composición, y puede tener consecuencias para la salud y las condiciones de vida de las personas183. En ese sentido, la contaminación del aire y del agua puede afectar derechos como el medio ambiente sano, la vida, la salud, la alimentación, y la vida digna cuando ésta produce daños significativos a los bienes básicos protegidos por dichos derechos184. Estos derechos se encuentran reconocidos en la Convención Americana y el Protocolo de San Salvador, así como en otros instrumentos internacionales de protección de derechos humanos en el ámbito regional y universal185. Asimismo, han sido reconocidos por este Tribunal en su jurisprudencia186. 120. En razón de ello, las personas gozan del derecho a respirar un aire cuyos niveles de contaminación no constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos humanos, particularmente a los derechos al medio ambiente sano, la salud, la integridad personal y la vida. Las personas gozan del derecho a respirar aire limpio como un componente sustantivo del derecho al medio ambiente sano, y, por ende, el Estado está obligado a: a) establecer leyes, reglamentos y políticas que regulen estándares de calidad del aire que no constituyan riesgos a la salud; b) monitorear la calidad del aire e informar a la población de posibles riesgos a la salud; c) realizar planes de acción para controlar la calidad del aire que incluyan la identificación de las principales fuentes de contaminación del aire, e implementar medidas para hacer cumplir los estándares de 182 Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párrs. 59, 62 y 64, y Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, supra, párr. 203. En un sentido similar ver: Suprema Corte de Justicia de la Nación (México), amparo en revisión 307/2016, párr. 76, y Corte Constitucional (Colombia), Sentencia T-614/19. Directrices mundiales de la OMS sobre la calidad del aire: partículas en suspensión (PM2.5 y PM10), ozono, dióxido de nitrógeno, dióxido de azufre y monóxido de carbono Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2021, pág. 74; OMS, “Evolution of WHO Air Quality Guidelines: Past, Present and Future”, Copenhague, Dinamarca: Oficina Regional de la OMS para Europa (2017), pág. 2; Informe A/HRC/40/55 del Relator Especial. Las principales obligaciones en materia de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sano, seguro, limpio, saludable y sostenible, 8 de enero de 2019, párr. 44. 183 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha abordado la relación entre la contaminación atmosférica y la violación a los derechos en sus decisiones. Al respecto ver, inter alia: TEDH, Fadeyeva c. Rusia, No. 55724/00. Sentencia de 9 de junio de 2005; TEDH, Okyay y otros contra Turquía, No. 36220/97. Sentencia de 12 de julio de 2005; TEDH, Ledyayeva y otros c. Rusia Nos. 53157/99, 53247/99, 53695/00 y 56850/00. Sentencia de 26 de octubre de 2006; TEDH, Cordella y otros c. Italia, No. 54413/13. Sentencia de 24 de enero de 2019; TEDH, A.A. y otros c. Italia, No. 37277/16. Sentencia de 5 de mayo de 2022, y TEDH, Pavlov y otros c. Rusia No 31612/09. Sentencia del 11 de octubre de 2022. 184 Convención Americana, artículos 4 y 26; Protocolo de San Salvador, artículos 10, 11, y 12; Pacto Internacional de DESC, artículos 11 y 12. 185 Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párrs. 108 a 114, y Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, supra, párrs. 202, 210 y 222. 186 48

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