calidad del aire187. En ese sentido, los Estados deben diseñar sus normas, planes y
medidas de control de la calidad del aire de conformidad con la mejor ciencia
disponible188 y de conformidad con los criterios de disponibilidad, accesibilidad,
sostenibilidad, calidad y adaptabilidad e, inclusive, a partir de la cooperación
internacional189.
121. Asimismo, las personas gozan del derecho a que el agua se encuentre libre de
niveles de contaminación que constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos
humanos, particularmente a los derechos al medio ambiente sano, la salud y la vida.
Este elemento sustantivo del derecho al medio ambiente sano impone la obligación para
los Estados consistentes en: a) diseñar normas y políticas que definan los estándares de
la calidad del agua y, reforzadamente, en aguas tratadas y residuales que sean
compatibles con la salud humana y de los ecosistemas; b) monitorear los niveles de
contaminación de las masas de agua y, de ser el caso, informar los posibles riesgos a la
salud humana y a la salud de los ecosistemas; c) realizar planes y, en general,
emprender toda práctica con la finalidad de controlar la calidad del agua que incluyan la
identificación de sus principales causas de contaminación; d) implementar medidas para
hacer cumplir los estándares de calidad del agua, y e) adoptar acciones que aseguren la
gestión de los recursos hídricos de forma sostenible190. La Corte igualmente considera
que los Estados deben diseñar sus normas, planes y medidas de control de la calidad del
agua de conformidad con la mejor ciencia disponible, atento a los criterios de
disponibilidad, accesibilidad, sostenibilidad, calidad y adaptabilidad e, inclusive, a partir
de la cooperación internacional191.
122. Como complemento de lo anterior, la Corte recuerda que en el caso Comunidades
Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina fue
establecido que el derecho al agua se encuentra protegido por el artículo 26 de la
Convención Americana. Ello se desprende de las normas de la Carta de la OEA, en tanto
187
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 14 (2000): El derecho
al disfrute del más alto de nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales). E/C.12/2000/4, 11 de agosto de 2000, párrs. 34 y 36. Naciones Unidas. Consejo de
Derechos Humanos. Derecho a un medio ambiente, limpio, saludable y sostenible: el medio ambiente no
tóxico. Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas
con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, A/HRC/49/53, 12 de enero
de 2022, párr. 116.
El derecho de las personas a participar y beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones ha sido
reconocido en diversos instrumentos internacionales de protección de derechos humanos (Cfr. Declaración
Universal de los Derechos Humanos, artículo 27 y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, artículo 15.1 b)). En ese sentido, la Carta de la Organización de los Estados Americanos le impone
el deber a los Estados de difundir entre sí los beneficios de la ciencia y la tecnología para su aprovechamiento
(Cfr. Carta de la OEA, artículo 38), lo que presupone que dichos beneficios puedan también aprovechados por
la población y guíen la actuación de los gobiernos a través de su política pública.
188
GTPSS, Indicadores de Progreso para medición de derechos contemplados en el protocolo de San Salvador:
Segundo Agrupamiento de Derechos. Documento definitivo elaborado por el Grupo de Trabajo para el análisis
de los informes nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador en cumplimiento del mandato previsto en
la Resolución AG/RES 2582 (XL-0-10) y AG/RES 2666 (XLI-O/11), AG/RES 2713 (XLII-O/12), y A/RES 2798
(XLIII-O/13) luego del periodo de consulta elevado a los Estados y a la Sociedad Civil, que tuvo lugar desde
el 3 de diciembre 2012 al 30 de septiembre de 2013. OEA/Ser.L/XXV.2.1, GT/PSS/doc.9/13, 5
noviembre 2013, párr. 38
189
ONU. Consejo de Derechos Humanos. Los derechos humanos y la crisis mundial del agua: contaminación
del agua, escasez de agua y desastres relacionados con el agua. Informe del Relator Especial sobre la cuestión
de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio,
saludable y sostenible. A/HRC/46/28. 19 de enero de 2021, párrs. 52-55 y 59.
190
GTPSS, Indicadores de Progreso: Segundo Agrupamiento de Derechos. supra, párr. 38, e Informe
A/HRC/37/59 y Anexo, supra, párrs. 61 a 77.
191
49