128. El principio de precaución en materia ambiental se encuentra relacionado con el deber de los Estados de preservar el ambiente para permitir a las generaciones futuras oportunidades de desarrollo y de viabilidad de la vida humana. Al respecto, la Corte nota que el principio de equidad intergeneracional requiere a los Estados coadyuvar activamente por medio de la generación de políticas ambientales orientadas a que las generaciones actuales dejen condiciones de estabilidad ambiental que permitan a las generaciones venideras similares oportunidades de desarrollo. El principio de equidad intergeneracional se deriva de diversos instrumentos de derecho internacional como la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, la Declaración de Estocolmo, la Declaración de Río, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y el Acuerdo de París sobre Cambio Climático201. También forma parte del derecho de la Unión Europea202, y su contenido ha sido referido por distintos Tribunales Internacionales como la Corte Internacional de Justicia203, y este Tribunal en su Opinión Consultiva OC-23/17204, así como por tribunales de la región en países como Colombia205, y Canadá206. 129. Los Estados han reconocido el derecho al medio ambiente sano, el cual conlleva una obligación de protección que atañe a la Comunidad Internacional en su conjunto207. Es difícil imaginar obligaciones internacionales con una mayor trascendencia que aquéllas que protegen al medio ambiente contra conductas ilícitas o arbitrarias que causen daños graves, extensos, duraderos e irreversibles al medio ambiente en un escenario de crisis climática que atenta contra la supervivencia de las especies. En vista de lo anterior, la protección internacional del medio ambiente requiere del reconocimiento progresivo de la prohibición de conductas de este tipo como una norma imperativa (jus cogens) que gane el reconocimiento de la Comunidad Internacional en su conjunto como norma que no admita derogación208. Esta Corte ha señalado la Cfr. Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, Resolución 3281 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 12 de diciembre de 1974; Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, de 16 de junio de 1972; Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 3 al 14 de junio de 1992, Principio 3, y Acuerdo de París sobre Cambio Climático, Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de 4 de noviembre de 2016, Preámbulo y artículo 1. 201 202 Cfr. Resolución 2396 (2021) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Anclar el derecho a un medio ambiente saludable: necesidad de una mayor acción por parte del Consejo de Europa, 29 de septiembre de 2021. 203 Cfr. ICJ, Advisory Opinion on the Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons, 8 de julio de 1996, párrs. 35 y 36. 204 Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 59. 205 Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia STC 4360-2018 de 4 de abril de 2018, párrs. 11, 12 y 14. Cfr. Corte Suprema de Canadá, Caso Tsilhqot'in Nation v. British Columbia, 26 de junio de 2014, párrs. 15, 74 y 86. 206 207 Cfr. AG ONU A/Res/76/300. El derecho humano a un ambiente limpio, sano y sostenible, 28 de julio de 2022; Declaración de Estocolmo, 16 de junio de 1972, principio 2; Carta Mundial de la Naturaleza, 28 de octubre de 1982, Principios Generales; Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, principio 7; Declaración de Johannesburgo, 4 de septiembre de 2002, párr. 13. Asimismo, ver: ICJ, Advisory Opinion on the Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons, supra, párr, 29. La comunidad internacional ya ha definido una serie de conductas prohibidas por el jus cogens que incluyen la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, el genocidio, la esclavitud, el apartheid, los crímenes de lesa humanidad, la desaparición forzada de personas, entre otras. Cfr. ICJ Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited (Belgium v. Spain), 5 de febrero de 1970, párr. 33; Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en vigor desde el 1 de julio de 2002, artículos 5-8; Draft 208 52

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