140. Adicionalmente, la Corte ha señalado que el interés superior de los niños y niñas constituye un principio regulador de la normativa relativa a los derechos de la niñez que se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños y las niñas, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos238. Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño ha señalado, en su Observación General número 14 que el concepto del interés superior del niño “es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención [de los Derechos del Niño]”239. El mismo Comité, ha señalado que “los Estados deben adoptar medidas para hacer frente a los peligros y riesgos que la contaminación del medio ambiente local plantea a la salud infantil en todos los entornos”. El Comité ha puesto de manifiesto que “[l]as intervenciones en materia de medio ambiente deben hacer frente, entre otras cosas, al cambio climático, que es una de las principales amenazas a la salud infantil y empeora las disparidades en el estado de salud. En consecuencia, los Estados han de reservar a la salud infantil un lugar central en sus estrategias de adaptación al cambio climático y mitigación de sus consecuencias”240. 141. La Corte considera que la protección especial a los niños y niñas, como grupo especialmente vulnerable a los efectos de la contaminación ambiental241, cobra especial relevancia tomando en cuenta el principio de equidad intergeneracional242. En virtud de este principio, el derecho a un medio ambiente sano se constituye como un interés universal que se debe tanto a las generaciones presentes como a las futuras. Se ha señalado que los derechos de las generaciones futuras imponen la obligación a los Estados de respetar y garantizar el disfrute de los derechos humanos de niñas y niños, y abstenerse de toda conducta que ponga en peligro sus derechos en el futuro243. En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General No. 26 ha considerado que, de conformidad con el concepto de “equidad intergeneracional”, los Estados deben tomar en cuenta las necesidades de las generaciones futuras, así como los efectos a corto, medio y largo plazo de las medidas relacionadas con el desarrollo de los niños244. 142. En relación con lo anterior, la Corte considera que el principio del interés superior constituye un mandato de priorización de los derechos de las niñas y niños frente a cualquier decisión que pueda afectarlos (positiva o negativamente), tanto en el ámbito judicial, administrativo y legislativo. En razón de ello, y en virtud del principio de equidad intergeneracional, el Estado debe prevenir que las actividades contaminantes de las 238 Cfr. Opinión Consultiva OC-17/02, supra, párr. 56. Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 14. El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), 29 de mayo de 2013, párr. 4. 239 Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 15. El derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 24), 17 de abril de 2013, párr. 49 y 50. 240 241 Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 67. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, 16 de junio de 1972, preámbulo; Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992, principio 3, y Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, 70/1. “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, Preámbulo. Asimismo ver: Naciones Unidas. Informe de las Naciones Unidas de la Comisión Mundial sobre el Medio y Desarrollo, de 4 de agosto de 1987, p. 23 y Resolución 3/2021 de la CIDH y REDESCA sobre “Emergencia Climática: Alcance y obligaciones interamericanas de derechos humanos”, párr. 21, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2021/Resolucion_3-21_SPA.pdf. 242 243 7. Principios de Maastricht sobre los derechos humanos de las generaciones futuras, Julio 2023, Principio 244 Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 26, CRC/G/GC/26, de 22 de agosto de 2023, párr. 11. 57

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