empresas afecten los derechos de niñas y niños, y en consecuencia deben adoptar
medidas especiales de protección para mitigar los efectos de la contaminación ambiental
cuando esta constituya un riesgo significativo para niños y niñas, adoptar medidas para
atender a quienes hayan sido afectados por dicha contaminación, y evitar que los riesgos
continúen. En particular, cuando el tipo de contaminación producida por las operaciones
de las empresas constituyan un riesgo elevado para los derechos de la niñez, “los
Estados deben exigir un proceso más estricto de diligencia debida y un sistema eficaz
de vigilancia”245.
143. Adicionalmente, la Corte resalta la relación entre la protección de la niñez y las
acciones contra la emergencia climática. Desde el Acuerdo de París, ratificado por Perú
el 22 de julio de 2016, se ha reconocido que “el cambio climático es un problema de
toda la humanidad”246. La Organización de las Naciones Unidas ha señalado que la
minería y otros procesos industriales que implican la quema de carbón, petróleo o gas
producen gases de efecto invernadero que contribuyen al cambio climático y, en esa
medida se constituyen como un riesgo a la salud de las personas247. En ese sentido, el
Comité de los Derechos del Niño ha señalado que los niños y niñas pueden verse
especialmente afectados por el cambio climático, “tanto por la forma en que
experimentan sus efectos como por la posibilidad de que el cambio climático les afecte
a lo largo de sus vidas”248. La Corte encuentra que, por esta razón, los Estados tienen
un deber reforzado de protección a la niñez y las acciones contra riesgos a su salud
producidos por la emisión de gases contaminantes que contribuyen al cambio climático.
B.2.5. Derecho al acceso a la información y la participación política
B.2.5.1. Derecho al acceso a la información
144. Esta Corte ha señalado que el artículo 13 de la Convención, al estipular
expresamente los derechos a buscar y a recibir informaciones, protege el derecho que
tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con
las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención249. El actuar
del Estado debe regirse por los principios de publicidad y transparencia en la gestión
pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción
ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan
cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las
funciones públicas250. El acceso a la información de interés público, bajo el control del
Estado, permite la participación en la gestión pública, a través del control social que se
245
62
246
Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 16. CRC/C/GC/16, 17 de abril de 2013, párr.
Acuerdo de París, firmado el 12 de diciembre de 2015, Preámbulo.
Organización de Naciones Unidas, “Causas y Efectos del Cambio Climático”, disponible en:
https://www.un.org/es/climatechange/science/causes-effects-climate-change
247
Comité de los Derechos del Niño, Decisión adoptada por el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo
de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en relación con
la comunicación núm. 104/2019, párr. 10.13.
248
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre
de 2006. Serie C No. 151, párr. 77, y caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de mayo de 2023. Serie C No. 491, párr. 90. Al respecto, ver también: Opinión Consultiva
OC-23/17, supra, párr. 213.
249
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, supra, párr. 86, y Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra, párr. 90. Al
respecto ver también: Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 213.
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