puede ejercer con dicho acceso251 y, a su vez, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública252. 145. En relación con actividades que podrían afectar el medio ambiente, esta Corte ha resaltado que constituyen asuntos de evidente interés público el acceso a la información sobre actividades y proyectos que podrían tener impacto ambiental. En este sentido, la Corte ha considerado de interés público información sobre actividades de exploración y explotación de los recursos naturales en el territorio de las comunidades indígenas253 y el desarrollo de un proyecto de industrialización forestal254. Asimismo, respecto al alcance y contenido de la obligación de los Estados respecto del acceso a la información, la Corte ha señalado que la información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción255. Por otra parte, respecto a las características de esta obligación, las Directrices de Bali256 y distintos instrumentos internacionales257 y regionales258 establecen que el acceso a la información ambiental debe ser asequible, efectivo y oportuno259. 146. Adicionalmente, conforme lo ha reconocido esta Corte, el derecho de las personas a obtener información se ve complementado con una correlativa obligación positiva del Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, supra, párr. 86, y Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra, párr. 90. Al respecto ver también: Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 213. 251 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 83, y Caso Baraona Bray Vs. Chile, supra, párr. 90. Al respecto ver también: Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 213. 252 253 Cfr. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, supra, párr. 230, y Opinión Consultiva OC23/17, supra, párr. 214. 254 255 219. Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, supra, párr. 73, y Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 214. Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, supra, párr. 77, y Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. Directrices para la Elaboración de Legislación Nacional sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales (Directrices de Bali), adoptadas en Bali el 26 de febrero de 2010 por el Consejo de PNUMA, Decisión SS.XI/5, parte A, directriz 1. 256 Véase por ejemplo, Convenio sobre la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales de la Comisión Económica para Europa, entrada en vigor el 6 de octubre de 1996, art. 16.2; Convenio sobre la Protección del Medio Marino de la Zona del Mar Báltico, entrada en vigor el 17 de enero de 2000, art. 17.2, y Estrategia Interamericana para la Promoción de la Participación Pública en la Toma de Decisiones sobre Desarrollo Sostenible, aprobada en Washington en abril de 2000 por el Consejo Interamericano para el Desarrollo Sostenible, OEA/Ser.W/II.5, CIDI/doc. 25/00 (20 de abril de 2000), págs. 19 y 20, disponible en: https://www.oas.org/dsd/PDF_files/ispspanish.pdf. 257 Véase, inter alia, Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, adoptado en el 14 de septiembre de 1993 por los gobiernos de Canadá, los Estados Unidos de México y los Estados Unidos de América, entrada en vigor el 1 de enero de 1994, art. 4; Convenio sobre la Evaluación del Impacto Ambiental en un Contexto Transfronterizo (Convenio de Espoo), entrada en vigor el 10 de septiembre de 1997, arts. 2.6 y 4.2; Protocolo sobre Evaluación Ambiental Estratégica al Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo, entrada en vigor el 11 de julio de 2010, art. 8; Convenio Marco para la Protección del Medio Ambiente del Mar Caspio, entrada en vigor el 12 de agosto de 2006, art. 21.2; Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convención de Aarhus) de la Comisión Económica para Europa, entrada en vigor el 30 de octubre de 2001, art. 1; Convenio sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales de la Comisión Económica para Europa, entrada en vigor el 6 de octubre de 1996, art. 16, y Convención Africana sobre la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (revisión de la Convención de 1968), entrada en vigor en julio de 2016, art. XVI. 258 259 Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 220. 59

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