7.
Escrito de excepciones preliminares y contestación. – El 20 de julio de 2022 el
Estado presentó su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento
del caso e Informe de Fondo y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
“escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal.
En dicho escrito, el Estado presentó tres excepciones preliminares y se opuso a las
violaciones alegadas y a las solicitudes de reparación de la Comisión y los representantes.
8.
Observaciones a las excepciones preliminares. – El 2 y 5 de septiembre de 2022
los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las
excepciones preliminares del Estado.
9.
Audiencia pública. – El 12 de septiembre de 20226 el Presidente de la Corte dictó
una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia
pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas,
para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión,
respectivamente, así como para recibir las declaraciones de tres presuntas víctimas y dos
peritos ofrecidos por los representantes7, y un testigo y una perita ofrecidos por el
Estado8. La audiencia pública se celebró los días 12 y 13 de octubre de 2022, durante el
153o Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo en Montevideo, Uruguay9.
10.
Amici curiae. – El Tribunal recibió diecisiete escritos de amici curiae presentados
por: 1) la Clínica Legal del Instituto de Empresa (IE Law School)10; 2) la Mesa Técnica
de Salud Ambiental y Humana y la Plataforma de la sociedad civil sobre Empresas y
Derechos Humanos11; 3) la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos
6
Cfr. Caso Comunidad de La Oroya Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2022. Disponible en:
www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/comunidad_la_oroya_12_09_22.pdf
7
El 19 de septiembre de 2022 los representantes informaron que la declarante María 9 se encontraba
físicamente imposibilitada de asistir a dicha audiencia por lo que solicitaron que María 9 rindiera su declaración
por affidavit y que, en su lugar, se permitiera a María 1, quien habría sido llamada a declarar por affidavit, a
declarar durante la audiencia pública. El 26 de septiembre de 2022 el Estado y la Comisión presentaron sus
observaciones a la solicitud de sustitución de los representantes. Mediante la nota de Secretaría de 29 de
septiembre de 2022 se decidió recibir la declaración de María 1 en audiencia pública, y la de María 9 ante
fedatario público.
8
El 19 de septiembre de 2022 el Estado solicitó dos aclaraciones en relación con la Resolución del Presidente
de la Corte de 12 de septiembre de 2022. En concreto, pidió aclaraciones respecto de lo siguiente:
a) la modalidad en que María 15 realizaría su declaración, y b) la omisión respecto de la declaración de C.M.
en sustitución de Juan 12. Mediante la nota de Secretaría de 16 de septiembre de 2022 se subsanaron los
errores materiales presentes en la Resolución del Presidente.
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana; Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo
Adjunto y Daniela Saavedra, Asesora de la Comisión; b) por los representantes de las presuntas víctimas:
Anna Cederstav, Liliana Ávila García, Marcella Ribeiro, Daniela Garcia, Jacob Kopas, Gloria Cano y Christian
Huaylinos; c) por el Estado de Perú: Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado
Supranacional, Judith Cateriny Córdova Alva, Abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional,
José Carlos Vargas Soncco, y Manuel Jesús Gallo Esteves, Abogados de la Procuraduría Pública Especializada
Supranacional.
9
El escrito fue firmado por Celia Cabré Sánchez, Lucía Camarero Garau, Santiago Celis y Alexandra Martínez
y realiza consideraciones respecto al desarrollo de los derechos a un medio ambiente sano, la salud, la vida, la
integridad personal y las garantías judiciales en el derecho internacional de los derechos humanos.
10
11
El Estado señaló que la Mesa Técnica de Salud Ambiental y Humana está integrada por diversas
organizaciones, entre ellas, dos de las organizaciones que representan a las presuntas víctimas. APRODEH. En
concreto, el Estado suministró un enlace a una página web de fecha 16 de diciembre de 2020 donde se indicaba
6