Internacional, tales como la Declaración de Estocolmo273, la Carta Mundial de la
Naturaleza de Nairobi274, la Declaración de Río275, la Convención de Aarhus276, y el
Convenio sobre Diversidad Biológica277. En este punto, el Tribunal considera pertinente
recordar que la referencia a fuentes, principios y criterios del corpus iuris internacional,
en este caso en materia ambiental, no implica que asuma competencia sobre otros
tratados o que les reconozca obligatoriedad para los Estados. Esta normativa se utiliza
como criterio interpretativo para la determinación del alcance de los derechos protegidos
por la Convención Americana y otros instrumentos que son vinculantes para el Estado y
sobre los que la Corte tiene competencia, de conformidad con el artículo 29 de la
Convención278.
152. La Corte ha estimado que el derecho de participar en los asuntos públicos
consagrado en el artículo 23.1.a) de la Convención Americana establece la obligación de
los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma
de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de
manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber
garantizado el acceso a la información relevante. Asimismo, que en lo que se refiere a
la participación pública, el Estado debe garantizar oportunidades para la participación
efectiva desde las primeras etapas del proceso de adopción de decisiones e informar al
público sobre estas oportunidades de participación. Finalmente, los mecanismos de
participación pública en materia ambiental son variados e incluyen, entre otros,
audiencias públicas, la notificación y consultas, participación en procesos de formulación
y aplicación de leyes, así como mecanismos de revisión judicial279.
B.3. Análisis del caso concreto
B.3.1. Respecto del derecho al medio ambiente sano
153. La Oroya es una ciudad que tiene una población aproximada de 33,000 habitantes
(supra párr. 67). En 1922 se construyó e instaló en dicha ciudad el CMLO. Inicialmente
fue operado por la compañía privada “Cerro de Pasco Corporation”. En 1974 el CMLO fue
nacionalizado y pasó a ser propiedad de la empresa estatal “Centromin”. En 1997 fue
vendido a la empresa privada “Doe Run”. Las actividades en el CMLO han consistido en
la fundición y el refinamiento de concentrados de cobre, plomo y zinc, y en la
recuperación de metales y productos como oro, plata, bismuto, cadmio indio y
273
23.
Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente, celebrada entre el 5 y 16 de junio de 1972, principio
Carta Mundial de la Naturaleza de Nairobi, adoptada y solemnemente proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, en su Resolución 37/7, de 28 de octubre de 1982, principio 16.
274
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada entre el 3 y el 14 de junio de
1992, principio 10.
275
Convención sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Tomada de Decisiones y
el Acceso a las Justicia en Asuntos Ambientales -Convención de Aarhus-, de 25 de junio de 1998.
276
277
Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptada en junio de 1992, art. 1.
Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia, supra, párr. 143, y Derechos a la libertad sindical, negociación
colectiva y huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género (interpretación y alcance de los
artículos 13, 15, 16, 24, 25 y 26, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, de los artículos 3, 6, 7 y 8 del Protocolo de San Salvador, de los artículos 2, 3, 4, 5
y 6 de la Convención de Belem do Pará, de los artículos 34, 44 y 45 de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, y de los artículos II, IV, XIV, XXI y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre). Opinión Consultiva OC-27/21 de 5 de mayo de 2021. Serie A No. 27, párr. 49.
278
279
Cfr. Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párrs. 231 a 232.
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