previstas”297. Lo anterior, a pesar de que las autoridades tenían conocimiento de la situación de contaminación ambiental y sus efectos. Sobre este particular la Corte observa que el Ministerio de Energía y Minas mencionó explícitamente en la Resolución Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM, mediante el cual se otorgó la prórroga del PAMA en el año 2006, un informe preparado por la Universidad ESAN el cual estableció que la imposibilidad del cumplimiento de los compromisos del PAMA por parte de Doe Run se debía, en parte, a “la falta de previsión y cumplimiento de los avances que la empresa ya debiera haber realizado y por las situaciones económico financieras que habrían impedido a la empresa cumplir con esta obligación […]”298. En el caso de la prórroga de 10 meses otorgada en 2009, no se desprende que existiera una motivación para su otorgamiento. Asimismo, la Corte advierte que la planta de ácido sulfúrico de cobre nunca fue terminada por parte de Doe Run, y que, para el año 2009 tenía un avance en su construcción del 53% del total según información presentada por el Estado, mientras que el proyecto de modernización del circuito de cobre se encontraba avanzado en un 46%299. 167. En este punto, la Corte considera pertinente recordar que, de acuerdo con la Opinión Consultiva 23/17: “[e]l nivel de intensidad necesario en la supervisión y fiscalización dependerá del nivel de riesgo que entrañe la actividad o conducta”300. Además, recuerda que la debida diligencia en materia de derechos humanos debe incluir una evaluación del impacto real y potencial de las actividades sobre los derechos humanos, cuya magnitud y complejidad variarán en función del tamaño de la empresa, así como su sector industrial, contexto operacional, forma de propiedad y estructura y la gravedad de sus consecuencias negativas sobre los derechos humanos301. Lo anterior, pues parte de la obligación de prevención de daños ambientales consiste en vigilar el cumplimiento y la implementación efectivos de la legislación u normas relativas a la protección del medio ambiente302. Asimismo, la Corte recuerda que, conforme a dicho deber de prevención, los Estados tienen la obligación hacer cumplir las leyes que tienen por objeto o por efecto hacer respetar los derechos humanos a las empresas, incluyendo al medio ambiente sano. 168. Por esta razón, la Corte considera que, cuando las autoridades resolvieron sobre las solicitudes de prórroga respecto del PAMA del CMLO, omitieron tomar en debida consideración tanto de la situación específica del nivel de cumplimiento de los programas que existía al momento de las solicitudes, como de los efectos que estaba teniendo la contaminación en el medio ambiente. La Corte advierte que, de esta forma, el Estado, al no tomar en consideración dichos elementos, ni tener fundamento técnico para justificar las prórrogas, incumplió dos puntos centrales que corresponden a su deber de debida diligencia para la protección efectiva del medio ambiente: omitió el análisis de si Cfr. Ministerio de Energía y Minas, Resolución Ministerial No. 257-2006-MEM/DM, de 29 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folios .179 al .185). 297 Cfr. Ministerio de Energía y Minas, Resolución Ministerial No. 257-2006-MEM/DM, de 29 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folios 0.179 al 0.186). 298 299 Cfr. Ministerio de Salud, Nota Informativa No. 019-2009-DGSP-ESNP/MINSA, de 16 de marzo de 2009. Anexo al Informe No. 34-2009-JUS/PPES, presentado dentro de la Medida Cautelar N°271-65, el 17 de marzo de 2009. Anexos a la información enviada por el Estado para reunión de trabajo en el marco del 134º Periodo Ordinario de Sesiones de la CIDH, de 21 de marzo de 2009. (expediente de prueba, folio .697) 300 Cfr. Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-23/17, supra,párr. 154. Organización de las Naciones Unidas [ONU] (2012). La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Guía para la interpretación. Nueva York y Ginebra: ONU. 301 Opinión Consultiva OC-23/17, supra, párr. 154. CIJ, Caso de las plantas de celulosa sobre el Río Uruguay (Argentina Vs. Uruguay). Sentencia de 20 de abril de 2010, párrs. 197, 204 y 205. 302 68

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