183. En relación con lo anterior, la Corte ha establecido que, en virtud del artículo 26
de la Convención, es plenamente competente para analizar violaciones a los derechos
que derivan de las normas económicas, sociales y de educación, ciencia y cultura
contenidas en la Carta de la OEA. Asimismo, este Tribunal ha señalado que existen dos
tipos de obligaciones que derivan de dichas normas: aquellas de exigibilidad inmediata
y aquellas de carácter progresivo. Respecto a las segundas, la Corte considera que el
desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales no
podrá lograrse en un breve periodo de tiempo y que, en esa medida, “requiere un
dispositivo de flexibilidad necesaria que refleje las realidades del mundo y las dificultades
que implica para cada país el asegurar dicha efectividad”330.
184. La Corte también ha establecido que en el marco de dicha flexibilidad, en cuanto
al plazo y modalidades de realización, el Estado tendrá esencialmente, aunque no
exclusivamente, una obligación de hacer, es decir, de adoptar providencias y brindar los
medios y elementos necesarios para responder a las exigencias de efectividad de los
derechos involucrados, siempre en la medida de los recursos económicos y financieros
de que disponga para el cumplimiento del respectivo compromiso internacional
adquirido331. Así, la implementación progresiva de dichas medidas podrá ser objeto de
rendición de cuentas y, de ser el caso, el cumplimiento del respectivo compromiso
adquirido por el Estado podrá ser exigido ante las instancias llamadas a resolver
eventuales violaciones a los derechos humanos332.
185. Como correlato de lo anterior, la Corte ha considerado que se desprende un deber
– si bien condicionado – de no regresividad, que no siempre deberá ser entendido como
una prohibición de medidas que restrinjan el ejercicio de un derecho. Al respecto, el
Tribunal ha retomado lo señalado por el CDESC en el sentido que “las medidas de
carácter deliberadamente re[gresivo] en este aspecto requerirán la consideración más
cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos
previstos en el Pacto [Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales] y
en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que [el Estado]
disponga”333. En la misma línea, la Comisión Interamericana ha considerado que para
evaluar si una medida regresiva es compatible con la Convención Americana, se deberá
“determinar si se encuentra justificada por razones de suficiente peso”334.
330
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 102, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala,
supra, párr. 141. Al respecto ver también: Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación
General No. 3: La índole de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2 del Pacto), 14 de
diciembre de 1990, U.N. Doc. E/1991/23, párr. 9.
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, supra, párr. 102,
y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 142. Al respecto ver también: Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, Declaración sobre la “Evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta
el ‘máximo de los recursos de que disponga’ de conformidad con un protocolo facultativo del Pacto”, 21 de
septiembre de 2007, U.N. Doc. E/C.12/2007/1, párrs. 8 y 9.
331
332
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, supra, párr. 102,
y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 142.
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, supra, párr. 103,
y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 143.
333
334
Cfr. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú, supra, párr. 103,
y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 143.
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