cardiovasculares en la población. Además, la Corte recuerda que el Tribunal
Constitucional, en su sentencia de 2006, tuvo por acreditada “la existencia de exceso de
contaminación en el aire de la ciudad de La Oroya, y que en el caso de contaminación
por plomo en la sangre, especialmente en los niños, se sobrepasó el límite máximo
establecido por la Organización Mundial de la Salud (10 μg/100 ml)”341. La Corte reitera
que no existe controversia respecto a que la presencia de plomo y otros metales en el
aire, suelo y tierra se encontraba directamente relacionada con la actividad metalúrgica
del CMLO.
193. Además, este Tribunal advierte que un estudio realizado por la Escuela de
estudios Forestales y Medioambientales de la Universidad de Yale relacionado con la
calidad del aire en La Oroya entre los años 2009 y 2014 concluyó que los tres elementos
que superaban los ECA en La Oroya (plomo, cadmio y dióxido de azufre) eran “peligrosos
para la salud humana”. Asimismo, el estudio consideró que los residentes de La Oroya
habían experimentado los efectos negativos para la salud asociados con el aumento de
los niveles de estos elementos. Cualitativamente, según explica el estudio, los síntomas
reportados por los pacientes de La Oroya coinciden con ciertos síntomas de intoxicación
por plomo, cadmio y dióxido de azufre. Cuantitativamente, los niveles en sangre de los
pacientes de La Oroya eran, en promedio, más altos durante las épocas de operaciones
más intensas del CMLO342.
194. Respecto a los niveles de metales presentes en la sangre de las presuntas
víctimas, la Corte advierte que se realizaron una serie de dosajes médicos en los años
2008-2009, 2010-2011, 2013-2014, 2016 y 2019, en el marco de las medidas
implementadas por parte del Estado para la atención médica de las presuntas víctimas.
El primero de estos estudios en los años 2008-2009 incluyó la toma de muestras de
sangre y orina para determinar el dosaje de metales, las cuales fueron enviadas al CDC.
El estudio encontró niveles de plomo en sangre y orina en 44 personas (67,7% de las
muestras), cadmio en 48 personas (73,8% de las muestras) y arsénico en 49 personas
(75,4% de las muestras)343. Los valores reportados por DIGESA en el marco de los
dosajes realizados en 2008 y 2009 arrojaron valores promedio entre los 104 μg/L y los
36 μg/L de arsénico en orina344. De acuerdo con el Centro para el Control y Prevención
de Enfermedades (CDC) los niveles de arsénico pueden considerarse “normales” si se
encuentran por debajo de los 50 μg/L345.
195. De acuerdo con información presentada por los representantes, la mitad de las
personas dosadas en el 2009 contaban con niveles de plomo en sangre superiores a los
20 μg/dL346. Con base en los datos obtenidos en los dosajes realizados en los años 2013,
341
.831).
Cfr. Tribunal Constitucional de Perú, Sentencia de 12 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio
Cfr. University of Yale, School of Forestry and Environmental Studies, “Analysis of Aire Quality and
Medical Record Data, Doe Run Matallurgical Complex, La Oroya, Perú”, de diciembre 2015 (expediente de
prueba, folio 20797).
342
Cfr. Ministerio de Salud, Informe No. 019-2009-DGSP-ESNP/MINSA, de 16 de marzo de 2009 (expediente
de prueba, folio .703).
343
Cfr. Estimaciones efectuadas por los representantes sobre la base de los Informes de DIGESA (expediente
de prueba, carpeta de material audiovisual).
344
Cfr. Centro para el Control y Prevención de Enfermedades, Guía para el manejo médico de arsénico
compuestos inorgánicos arsénicos.
345
346
Cfr. Estimaciones efectuadas por los representantes sobre la base de los Informes de DIGESA (expediente
de prueba, carpeta de material audiovisual), y Resultados históricos de los dosajes de plomo, cadmio y arsénico
de las presuntas víctimas (expediente de prueba, folios 25325 a 25327).
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