cardiovasculares en la población. Además, la Corte recuerda que el Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2006, tuvo por acreditada “la existencia de exceso de contaminación en el aire de la ciudad de La Oroya, y que en el caso de contaminación por plomo en la sangre, especialmente en los niños, se sobrepasó el límite máximo establecido por la Organización Mundial de la Salud (10 μg/100 ml)”341. La Corte reitera que no existe controversia respecto a que la presencia de plomo y otros metales en el aire, suelo y tierra se encontraba directamente relacionada con la actividad metalúrgica del CMLO. 193. Además, este Tribunal advierte que un estudio realizado por la Escuela de estudios Forestales y Medioambientales de la Universidad de Yale relacionado con la calidad del aire en La Oroya entre los años 2009 y 2014 concluyó que los tres elementos que superaban los ECA en La Oroya (plomo, cadmio y dióxido de azufre) eran “peligrosos para la salud humana”. Asimismo, el estudio consideró que los residentes de La Oroya habían experimentado los efectos negativos para la salud asociados con el aumento de los niveles de estos elementos. Cualitativamente, según explica el estudio, los síntomas reportados por los pacientes de La Oroya coinciden con ciertos síntomas de intoxicación por plomo, cadmio y dióxido de azufre. Cuantitativamente, los niveles en sangre de los pacientes de La Oroya eran, en promedio, más altos durante las épocas de operaciones más intensas del CMLO342. 194. Respecto a los niveles de metales presentes en la sangre de las presuntas víctimas, la Corte advierte que se realizaron una serie de dosajes médicos en los años 2008-2009, 2010-2011, 2013-2014, 2016 y 2019, en el marco de las medidas implementadas por parte del Estado para la atención médica de las presuntas víctimas. El primero de estos estudios en los años 2008-2009 incluyó la toma de muestras de sangre y orina para determinar el dosaje de metales, las cuales fueron enviadas al CDC. El estudio encontró niveles de plomo en sangre y orina en 44 personas (67,7% de las muestras), cadmio en 48 personas (73,8% de las muestras) y arsénico en 49 personas (75,4% de las muestras)343. Los valores reportados por DIGESA en el marco de los dosajes realizados en 2008 y 2009 arrojaron valores promedio entre los 104 μg/L y los 36 μg/L de arsénico en orina344. De acuerdo con el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) los niveles de arsénico pueden considerarse “normales” si se encuentran por debajo de los 50 μg/L345. 195. De acuerdo con información presentada por los representantes, la mitad de las personas dosadas en el 2009 contaban con niveles de plomo en sangre superiores a los 20 μg/dL346. Con base en los datos obtenidos en los dosajes realizados en los años 2013, 341 .831). Cfr. Tribunal Constitucional de Perú, Sentencia de 12 de mayo de 2006 (expediente de prueba, folio Cfr. University of Yale, School of Forestry and Environmental Studies, “Analysis of Aire Quality and Medical Record Data, Doe Run Matallurgical Complex, La Oroya, Perú”, de diciembre 2015 (expediente de prueba, folio 20797). 342 Cfr. Ministerio de Salud, Informe No. 019-2009-DGSP-ESNP/MINSA, de 16 de marzo de 2009 (expediente de prueba, folio .703). 343 Cfr. Estimaciones efectuadas por los representantes sobre la base de los Informes de DIGESA (expediente de prueba, carpeta de material audiovisual). 344 Cfr. Centro para el Control y Prevención de Enfermedades, Guía para el manejo médico de arsénico compuestos inorgánicos arsénicos. 345 346 Cfr. Estimaciones efectuadas por los representantes sobre la base de los Informes de DIGESA (expediente de prueba, carpeta de material audiovisual), y Resultados históricos de los dosajes de plomo, cadmio y arsénico de las presuntas víctimas (expediente de prueba, folios 25325 a 25327). 77

Seleccionar párrafo de destino3