209. Ahora bien, respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia de atención
de la salud, el Estado adoptó una serie de medidas respecto de la atención médica de la
población en La Oroya359, y en particular, respecto de las presuntas víctimas. En lo que
refiere a estas últimas, y tal como fue señalado anteriormente, se realizaron dosajes
médicos en los años 2008-2009, 2010-2011, 2013-2014, 2016 y 2019, y evaluaciones
médicas a los beneficiarios de las medidas cautelares. Al respecto, el Estado informó que
en el año 2008, de los 65 beneficiarios de las medidas provisionales, 62 acudieron a la
toma de muestras, 61 se presentaron a evaluaciones médicas, 56 a evaluación
psiquiátrica y 3 no se presentaron a ninguna evaluación médica360. En julio de 2014, el
Ministerio de Salud peruano señaló que, de las personas inicialmente beneficiarias de las
medidas cautelares, 42 recibían atención médica mediante el Seguro Integral de Salud,
18 beneficiarios lo hacían a través de el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y otros dos
pacientes no acudían a ninguna de las entidades públicas de salud361.
210. Por otra parte, la Corte recuerda que el 29 de marzo de 2019 el Estado adoptó el
“Plan de Acción de Salud para los beneficiarios de la Medida Cautelar Nº 271-05 Caso La
Oroya y su ampliación 2019-2022”362 con el objetivo de “[f]ortalecer la atención integral,
especializada y oportuna de los beneficiarios de la Medida Cautelar Nº 271-05 y su
ampliación”363. De acuerdo con un informe elaborado por el MINSA de fecha 3 de febrero
de 2021, el Estado realizó el 21 y 22 de junio de 2019 la toma de muestras para dosaje
de metales pesados (plomo, cadmio y arsénico) a 38 presuntas víctimas residentes en
La Oroya, Chupaca, Huancayo, Jauja y Tarma364. Asimismo, los días 23 y 24 de junio de
2019 el Estado efectuó una toma de muestra para dosaje de metales pesados a 10
presuntas víctimas residentes en Lima365. Aunado a lo anterior, el informe constata que
“de los 38 beneficiarios que participaron en la primera etapa, 28 acudieron a recibir
atención integral en la segunda etapa”366. El Estado señaló en su escrito de argumentos
359
Cfr. Declaración del testigo Hugo Villa (expediente de prueba, folio 29146 y 29152). El testigo explicó
que el hospital en La Oroya de ESSALUD atendió a los trabajadores y sus familias, así como a otras personas
que vivián en la comunidad. El testigo explicó los diversos síntomas que los pacientes tenían y que, en casos
de intoxicación, para las personas aseguradas en ESSALUD, se realizaba atención especializada de los
pacientes. En cambio, para personas no afiliadas, MINSA atendía con el personal que tenía disponible.
Cfr. Ministerio de Salud, Informe No. 019-2009-DGSP-ESNP/MINSA, de 16 de marzo de 2009 (expediente
de prueba, folio .703).
360
Cfr. Ministerio de Salud, Informe No. 018-2014-GRJ-DRSJ-DESP-ESNMP, de 15 de julio de 2014
(expediente de prueba, folio .675).
361
Cfr. Gobierno Regional de Junín, Dirección Regional de Salud, “Documento Técnico: Plan de Acción de
Salud para los Beneficiarios de la Medida Cautelar no. 271-05-Caso La Oroya, y su ampliación”, DESP-DAISESMP/RSJAUJA/MRLO (expediente de prueba, folios 27898 a 27922).
362
Cfr. Gobierno Regional de Junín, Dirección Regional de Salud, “Documento Técnico: Plan de Acción de
Salud para los Beneficiarios de la Medida Cautelar no. 271-05-Caso La Oroya, y su ampliación”, DESP-DAISESMP/RSJAUJA/MRLO (expediente de prueba, folio 27901).
363
Cfr. Informe no 014-2021-UFAPEMPyOSQ-DENOT-DGIESP/MINSA, dirigido al señor W.B.N.B., Director
Ejecutivo de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades no transmisibles, raras y huérfanas, de 3
de febrero de 2021 (expediente de prueba, folios 28308 y 28309).
364
Cfr. Informe no 014-2021-UFAPEMPyOSQ-DENOT-DGIESP/MINSA, dirigido al señor W.B.N.B., Director
Ejecutivo de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades no transmisibles, raras y huérfanas, de 3
de febrero de 2021 (expediente de prueba, folios 28308 y 28309).
365
Cfr. Informe no 014-2021-UFAPEMPyOSQ-DENOT-DGIESP/MINSA, dirigido al señor W.B.N.B., Director
Ejecutivo de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades no transmisibles, raras y huérfanas, de 3
de febrero de 2021 (expediente de prueba, folio 28309).
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