B.3.4.2. Derecho a la vida digna
220. La Corte observa que la Comisión y los representantes también alegaron que el
Estado es responsable por la violación a los derechos a la vida de las 80 presuntas
víctimas debido a la ausencia de condiciones mínimas para una vida digna como
resultado de la contaminación ambiental en la ciudad de La Oroya. Respecto a dicho
alegato, la Corte advierte que ha sido demostrado que las presuntas víctimas del caso
han vivido durante años en la ciudad de La Oroya en un ambiente contaminado con
metales pesados que ha tenido un impacto en la calidad del suelo, el agua y el aire.
Dichas condiciones de vida han traído como consecuencia que las presuntas vícitmas
hayan visto afectado su derecho al medio ambiente sano y a la salud, e incluso su
derecho a la vida en los casos de Juan 5 y María 14.
221. La Corte recuerda que el derecho a la vida no solo impone una prohibición al
Estado de privar arbitrariamente a una persona de la vida, sino también impone
obligaciones positivas para proteger y preservar la vida. En este sentido, la Corte ha
señalado que en ciertas circunstancias es posible analizar una violación al artículo 4 de
la Convención cuando las personas han visto afectadas las condiciones para tener una
vida digna. Asimismo, la Corte recuerda que el artículo 11 de la Convención toda persona
tiene derecho “al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”. Entre las
condiciones necesarias para una vida digna, la Corte se ha referido al acceso y calidad
del agua, alimentación y salud, indicando que estas condiciones impactan de manera
aguda el derecho a una existencia digna y las condiciones básicas para el ejercicio de
otros derechos humanos. Asimismo, la Corte ha incluido la protección del medio
ambiente como una condición para la vida digna (supra párr. 136).
222. En el caso concreto, la Corte advierte que la exposición a la contaminación
ambiental en La Oroya tuvo como consecuencia alteraciones en el estilo de vida de las
presuntas víctimas. Estas afectaciones incluyeron que a) las personas no pudieran salir
de sus casas cuando los niveles de contaminación eran muy elevados; b) no pudieran
beber agua de forma segura por la presencia de partículas contaminantes; c) las
ventanas tuvieran que estar cerradas por la presencia de gases en el ambiente; d) las
personas tuvieran problemas de ansiedad, y e) que la actividad de agricultura y
ganadería fuera severamente afectada ante los altos niveles de contaminación del suelo,
agua y aire378. La perita Marisol Yáñez señaló en su peritaje escrito que las consecuencias
derivadas de la contaminación ambiental produjeron, a su vez, un detrimento en la
calidad de vida de las presuntas víctimas:
La mayor parte de las víctimas expresan que sienten que la situación ha roto su
proyecto de vida, modificando la manera en que hubieran querido vivirla de una
manera drástica, repercutiendo en situaciones como el encontrar empleo,
destacar en los estudios o poder finalizarlos de una manera satisfactoria, o en
general, el poder conseguir una mayor calidad de vida, tanto para sí mismos
como para su familia379.
223. En razón de lo expuesto, este Tribunal considera que las afectaciones producidas
al estilo de vida de las presuntas víctimas que resultaron de la contaminación ambiental
Cfr. Declaración de Juan 1 (expediente de prueba, folios 28957 a 28962); Declaración de Juan 2
(expediente de prueba, folio 28971); Declaración de Juan 8 (expediente de prueba, folio 28982); Declaración
de Juan 18 (expediente de prueba, folio 29015), y Peritaje de Marisol Yañez (expediente de prueba, folios
29349 a 29577), y Expedientes Médicos de las presuntas víctimas (expediente de prueba, folios 24274 a
24929).
378
379
Cfr. Peritaje de Marisol Yañez (expediente de prueba, folio 29418).
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