constituyen una violación del derecho a su vida digna, contenido en el artículo 4.1 de la
Convención Americana.
B.3.4.3. Derecho a la integridad personal
224. Este Tribunal recuerda que los representantes y la Comisión presentaron alegatos
relacionados con la alegada violación del derecho a la integridad personal. La Corte ha
señalado en su jurisprudencia que el derecho a la integridad física y psíquica de las
personas tiene diversas connotaciones de grado, y que abarca desde la tortura hasta
otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas
y psíquicas varían de intensidad según factores endógenos y exógenos, y que deberán
ser analizadas en cada situación concreta (supra párrs. 137 y 138).
225. En el caso, la Corte recuerda que las presuntas víctimas han sufrido de
intimidaciones y han sido estigmatizadas con motivo de su oposición al CMLO, tal como
se desprende de las declaraciones de Juan 1380, Juan 2381, Juan 6382, Juan 8383, Juan 18384,
380
Cfr. Declaración de Juan 1 (expediente de prueba, folio 28955) “Con las denuncias fuimos perseguidos
por la empresa, nos acusaban de ser anti-mineros. La población nos satanizaba diciendo que nosotros
buscábamos el cierre de la empresa […] Nosotros hemos sido perseguidos por la misma empresa, maltratados
psicológicamente por los mismos trabajadores que eran nuestros mismos vecinos […] Nosotros hemos tenido
que escapar, salir, vivir afuera y a veces llegar por la noche, era como si estuviéramos enfrentando una
guerra”.
Cfr. Declaración de Juan 2 (expediente de prueba, folio 28962), “[…] [D]ecidí trabajar con organizaciones
sociales que denunciaban el problema de contaminación en La Oroya […] Fue ahí cuando recién cambió mi vida.
Empezó la estigamatización en mi contra y eso afectó mi economía y la de mi familia, por cuanto yo tenía mi
restaurante y mi sauna […] Los trabajadores de la empresa venían a mi restaurante […] y luego dejaron de
venir”.
381
Cfr. Declaración de Juan 6 (expediente de prueba, folios 28972 y 28973). “A partir de ahí empezó el
problema porque el dueño de Doe Run se dio cuenta que nos estábamos organizando para demandarlos. Y
entonces empezaron los hostigamientos más fuertes, incluso contra los mismos trabajadores. Nos querían
confundir. Muchos fuimos agredidos y amenazados”.
382
Cfr. Declaración de Juan 8 (expediente de prueba, folio 28984). “[…] [A] nuestra familia siempre nos
preguntaba porque queríamos pelear contra la empresa, nos acosaban con este tipo de pregunta hasta el día
de hoy. Mi papá me [contaba] mucho sobre cómo una vez demandamos contra [sic] el Estado [y] las personas
se enteraron de eso y nos amedrentaron al punto de perseguirnos, hacernos amenazas de muerte y quemarnos
la casa”.
383
384
Cfr. Declaración de Juan 18 (expediente de prueba, folio 29016). “En los procesos que se iniciaron por
parte del MOSAO para proteger la salud tuve miedo de reclamar mis derechos. Había ofensas indirectamente
de los trabajadores contra la población de La Oroya. Incluso amenazas. A mí, personalmente, me trataron de
matar”.
87