materia (supra párr. 213) produjo en las presuntas víctimas un sentimiento de
incertidumbre. Al respecto, el Dr. Hugo Villa señaló que a las presuntas víctimas se les
informaba que estaban “emplomad[as]” y se les “dejaban a su suerte, con el miedo y la
angustia y la ansiedad de no saber en qué depararía eso, [y] que efectos tendría en su
vida”392.
229. Además, la Corte constata que los efectos de la contaminación afectaron la salud
psicoemocional de las presuntas víctimas. María 3 declaró padecer de “alteraciones del
sueño”393, en concreto refirió que en el psicólogo “[l]e enviaron una pastilla de un
medicament[o] contra el insomnio y para la ansiedad que [l]e diagnosticaron”, y que
“[l]e mandaban hacer ejercicios de relajación y respiración” pero que “nada de eso e[ra]
suficiente”394. Asimismo, Juan 6 declaró sobre las dificultades de aprendizaje y de
atención395 que han afectado a sus hijos396. Asimismo, señaló que su hijo, quien habría
vivido siempre en La Oroya, es “muy irritable y le duele mucho la cabeza”397. Por su
parte, Juan 18 declar�� haber sido diagnosticado en 2009 con “irritabilidad”398.
230. Este Tribunal advierte que la degradación ambiental afecta el modo de vida de
las personas, pudiendo llegar a producir el desplazamiento humano y la migración
forzada399. En el caso, la Corte constata que las afectaciones a la salud producidas por
la contaminación ambiental provocaron que algunas presuntas víctimas tuvieran que
abandonar La Oroya. Al respecto, María 16 declaró que vivió en La Oroya hasta los 12
años, momento en el que “decidi[eron] salir de [la zona] porque [su] estado de salud y
el de [sus] hermanas estaban muy mal”, y en razón de que un doctor de la localidad le
recomendó a su madre que, si “quería tener vivas” a sus hijas, “[las] tenía que sacar de
La Oroya”400. Asimismo, Juan 15 declaró que “[a]l iniciar el colegio […] [su] mamá
decidió que [él] debía salir de La Oroya para estar en un mejor ambiente” por lo que
“[s]e mud[ó] a Jauja por un año”401.
231. En este punto, la Corte considera pertinente señalar que las afectaciones
derivadas de la contaminación ambiental recaen de forma desproporcionada sobre las
personas, los grupos y las comunidades que ya soportan el peso de la pobreza, la
Cfr. Declaración del Dr. Hugo Villa mencionado en el peritaje de Marisol Yáñez (expediente de prueba,
folio 29384).
392
Al respecto, Juan 6 señaló que “[e]n las noches a veces, no podemos dormir bien”. Juan 25 señaló que
“en la noche ya no podemos dormir”. Cfr. Declaraciones de Juan 6 y Juan 25 (expediente de prueba folios 28973
y 29025, respectivamente).
393
394
Cfr. Declaración de María 3 (expediente de prueba, folio 29044).
395
Con base en la información que obra en el expediente María 21 y María 22 han afirmado padecer de
problemas de aprendizaje. Asimismo, Juan 23 y Juan 26, han afirmado padecer problemas de concentración
o concentración. Cfr. Declaraciones de María 21, María 22, Juan 23, Juan 26, y Juan 36 (expediente médico
de María 21, María 22, Juan 23, y Juan 26, folios 24777; 24780; 24463; 24496; y 24577).
396
Cfr. Declaración de Juan 6 (expediente de prueba, folio 28974).
397
Cfr. Declaración de Juan 6 (expediente de prueba, folio 28973).
398
Cfr. Declaración de Juan 18 (expediente de prueba, folio 29016).
De acuerdo con cifras del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), para el año
“2050 podría haber hasta 200 millones de personas desplazadas por motivos ambientales. Es decir, en un
mundo donde vivirán 9.000 millones de personas, 1 de cada 45 podría verse obligada a dejar su hogar por
causas ambientales”. Al respecto ver: PNUMA, “Fronteras. Nuevos tema de interés ambiental. Desplazamiento
ambiental: movilidad humana en el Antropoceno”, de 2017, página 71.
399
400
Cfr. Declaración de María 16 (expediente de prueba, folio 29061).
401
Cfr. Declaración de Juan 15 (expediente de prueba, folio 29005).
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