discriminación y la marginación sistémica402. Así, el riesgo de daño es particularmente
alto para aquellos segmentos de la población que se encuentran actualmente en una
situación de marginación o vulnerabilidad, incluyendo a las mujeres embarazadas, niños,
niñas, adolescentes403, y personas mayores404.
232. Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
señaló que los Estados deben adoptar medidas eficaces para reducir las emisiones de
carbono, la degradación del suelo y la contaminación y todos los demás peligros y riesgos
ambientales que contribuyen al cambio climático, al tener efectos negativos
desproporcionados en las mujeres405. La perita Caroline Weill señaló que el trabajo de
cuidado desigualmente asignado a las mujeres se hace más pesado a raíz de los impactos de
la contaminación ambiental406. En el caso, María 16 declaró que su madre “[les] cuidaba
y sufría por [sus] malestares y los de [sus] hermanas”407. Asimismo, la Corte advierte
que algunas presuntas víctimas han señalado tener problemas de fertilidad408, y, de
acuerdo con lo señalado por María 13 en la audiencia pública, cuatro personas en estado
de embarazo sufrieron de un “dolor de cabeza profundo” y “perdieron a sus bebés”409.
233. Por otra parte, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU indicó que “[p]or sí
misma, la edad no hace a las personas más vulnerables a los riesgos climáticos, pero sí
que la acompañan varios factores físicos, políticos, económicos y sociales que pueden
tener ese efecto”. De acuerdo con lo señalado por María 25: “es traumatizante recordar
todas esas memorias, porque desde que t[iene] uso de [la] razón veía el humo, como
[su] población sufría, principalmente los ancianos y niños”, y que dicho trauma es algo
que “todos [en La Oroya] lo carga[n]”410. La perita Yañez señaló que “[l]os adultos
mayores describieron a la vejez como más dolorosa, debido a que todas las afectaciones
Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de
derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y
sostenible, 30 de diciembre de 2019, párrs. 31 y 32.
402
Cfr. Resolución 3/2021 de la CIDH y REDESCA sobre “Emergencia Climática: Alcance y obligaciones
interamericanas en materia de derechos humanos”, 31 de diciembre de 2021, párr. 19.
403
Cfr. La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
define a la persona mayor como “[a]quella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base
menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona
adulta mayor”. Por su parte, la Ley No. 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define a la persona adulta
mayor como “aquella que tiene 60 o más años de edad”. En relación con los daños diferenciados de la
contaminación sobre las personas mayores ver: Peritaje de Marisol Yañez (expediente de prueba, folios 29446
a 29452). Al respecto ver también: Vargas, S.; Onatra, W.; Osorno, L.; Páez, E.; Sáenz, O. Contaminación
atmosférica y efectos respiratorios en niños, en mujeres embarazadas y en adultos mayores (expediente de
prueba, folios 22158 a 22173).
404
405
Cfr. Naciones Unidas. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación
general núm. 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto
del cambio climático, 13 de marzo de 2018, párr. 46.
406
Cfr. Peritaje de Caroline Weill (expediente de prueba, folios 29170 y 29171).
407
Cfr. Declaración de María 16 (expediente de prueba, folio 29061).
408
Cfr. Expedientes Médicos de las presuntas víctimas (expediente de prueba, folios 24274 a 24929).
Cfr. Declaración de María 13 rendida en la Audiencia Pública del presente caso, durante el 153o Período
Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo en Montevideo, Uruguay.
409
410
Cfr. Declaración de María 25 (expediente de prueba, folio 29079).
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