Estado de fiscalización y control de las actividades de Centromin y de Doe Run, lo cual
constituyó una violación del derecho al medio ambiente sano, y que tuvo como
consecuencia la afectación de la salud, la vida digna y la integridad personal de las
víctimas del caso, también constituyó un incumplimiento de su deber de protección
especial de los derechos de la niñez en términos del artículo 19 de la Convención
Americana.
243. Adicionalmente, este Tribunal considera pertinente señalar que, de conformidad
con el principio de equidad intergeneracional, los Estados deben cumplir con sus
obligaciones de protección del medio ambiente tomando en consideración los efectos
que los daños al medio ambiente tienen en las generaciones presentes y futuras. La
Corte considera que esta obligación adquiere especial relevancia respecto de los niños y
niñas, toda vez que son ellos quienes pueden verse afectados en mayor medida por las
consecuencias presentes y futuras de los daños al medio ambiente424. En este sentido,
la Corte considera que este principio impone obligaciones reforzadas de protección a la
niñez respecto de la prevención de daños a su salud como resultado de la contaminación
ambiental, y la atención posterior por las enfermedades adquiridas con motivo de ella.
244. Al respecto, la Corte advierte que la Asamblea General de la ONU ha reconocido
al desarrollo como un derecho que conlleva la obligación del Estado de “formular políticas
públicas de desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el
bienestar de la población entera y de todos los individuos […]”425. En un sentido similar,
la Agenda 2030 ha señalado como uno de sus objetivos meta para el desarrollo
sostenible la promoción de políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades
productivas y la creación de puestos de trabajo”426. Asimismo, se ha establecido que los
Estados deben procurar desvincular la producción y el consumo eficiente de los recursos
humanos de la degradación del medio ambiente427. La Corte considera que, en efecto,
los Estados tienen la obligación de impulsar el desarrollo sostenible en beneficio de las
personas y las comunidades para lograr su bienestar económico, social, cultural y
político, pero deben cumplirla en el marco permitido por los derechos humanos, y en
particular el derecho al medio ambiente sano. El desarrollo sostenible y la protección del
medio ambiente resultan fundamentales para el bienestar de toda la población, pero lo
es especialmente para los niños y niñas, quienes -dada la etapa de su vida- pueden
verse afectados desproporcionadamente por la falta de oportunidades económicas y por
la degradación del medio ambiente.
245. En definitiva, la Corte considera que el impacto que la contaminación ambiental
tuvo en las presuntas víctimas del caso fue mayor cuando eran niños o niñas, y que el
Estado no adoptó medidas especiales de protección efectivas que atendiera a su
424
Cfr. Comité de los Derechos Del Niño, Observación General No. 26 relativa a los derechos del niño y el
medio ambiente, con especial atención al cambio climático, 22 de agosto de 2023, párr. 24.
Declaración sobre el derecho al desarrollo, Resolución 41/128 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, de 4 de diciembre de 1986; Carta de las Naciones Unidas de 26 de junio de 1945, artículos 1, 55 y
56; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966, artículos 1.1. y 1.2.; Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos 1.1. y 1.2.; Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, artículo 22; Carta de Derechos y Deberes Económicos de los
Estados, de 14 de diciembre de 1974; Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 3 a 14 de
junio de 1992, Principio 2; Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración y Programas de Acción de
Viena, de 25 de junio de 1992, Punto 2.
425
426
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas
de 25 de septiembre de 2015, meta objetivo 8.3.
Cfr. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Resolución de la Asamblea General de las Naciones
Unidas de 25 de septiembre de 2015, meta objetivo 8.4.
427
94