el cual establecía tres parámetros de alerta: “estado de cuidado”, “estado de peligro”, y
“alerta de emergencia”430.
249. Con base en lo establecido en el “Plan de Contingencia para Estados de Alerta por
Contaminación del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya” de julio de 2007, para
declarar un estado de “emergencia” debían presentarse concentraciones mayores a 420
μg/m3 de material particulado en un promedio de 24 horas, o, en el caso del dióxido de
azufre, de más de 2500 μg/m3 en un promedio de 3 horas. De acuerdo con datos
proporcionados por Doe Run al Consejo Nacional del Ambiente, solo en el año 2006 se
produjeron 183 episodios de “emergencia” por dióxido de azufre en la estación de
monitoreo del "Sindicato de La Oroya”431. De acuerdo con lo señalado por los
representantes, la información de las declaraciones de Estado de Alerta estuvo disponible por
medio de internet, a través de la página web de DIGESA432.
250. Asimismo, la Corte nota que en el año 2007 el Estado aprobó el “Plan de Acción
para la Mejora de la Calidad del Aire de la Cuenca Atmosférica de La Oroya”, mediante
el cual estableció que “se deb[ía] informar a la población a través de los medios de
comunicación la implementación de los estados de alerta, elaborar contenidos para
campañas de difusión, así como materiales informativos”433. Además, en el marco de la
aprobación del “Plan de Acción para el Mejoramiento de la Calidad del Aire y la Salud de
La Oroya” de 1 de marzo de 2006, se estableció la creación de un “Sistema de
Información Ciudadana”, con el objetivo de “ofrecer información a la ciudadanía a partir
del 2007, su implementación se desarrollará teniendo en cuenta el diseño de una base
de datos”434.
251. La Corte también nota que en año 2012 se instalaron pantallas en La Oroya para
que la población tuviera conocimiento de las condiciones de calidad del aire, así como
de las declaraciones de estados de alerta. Dichas pantallas disponían de códigos de
colores para facilitar la comprensión para los habitantes de La Oroya. La instalación de
dichas pantallas se realizó como resultado de un convenio suscrito entre la empresa
“Right Business” y Doe Run, en conjunto con la Municipalidad Provincial435. En relación
con las referidas pantallas, los representantes señalaron que la información disponible
en las pantallas “no se daba en tiempo real” sino que la media móvil del estado de la
calidad del aire se daba a conocer a los ciudadanos “en un intervalo de 3 horas”436.
Cfr. Decreto del Consejo Directivo No. 015-2007-CONAM/CD, “Plan de Contingencia para Estados de
Alerta por Contaminación del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya”, de 18 de julio de 2007 (expediente
de prueba, folios a 25499 a 25533).
430
Cfr. Decreto del Consejo Directivo No. 015-2007-CONAM/CD, “Plan de Contingencia para Estados de
Alerta por Contaminación del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya”, de 18 de julio de 2007 (expediente
de prueba, folios a 25499 a 25533).
431
Cfr. Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas de 4 de febrero de 2022, párr. 339, pág. 129 (expediente
de fondo, folio 247), y Declaración de María 3 (expediente de prueba, folio 29043).
432
Cfr. Plan de Acción para la Mejora de la Calidad del Aire de la Cuenca Atmosférica de La Oroya, Documento
concordado con el Decreto N°020-2006-CONAM/CD y Decreto N°026-2006-CONAM-2006 (expediente de
prueba, folios .935 a .1018).
433
Cfr. Plan de Participación Ciudadana del Plan de Adecuación de las Actividades Minero-Metalúrgicas a
los Estándares de Calidad Ambiental de Aire, de 01 de marzo de 2006 (expediente de prueba, folio 28000).
434
Cfr. Diario “Correo”, “Con pantallas gigantes población de La Oroya controlará calidad del aire”, de 27
de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folios 0.1321 y 0.1322).
435
Cfr. Escrito de los representantes ante la Comisión Interamericana, MC-271-05, de mayo de 2015
(expediente de prueba, folio 25549).
436
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