Asimismo, los representantes señalaron que la iniciativa de las pantallas, “no fue
sostenida en el tiempo, y solo funcionó por un corto periodo de tiempo”.
252. Por otra parte, la Corte advierte que el Estado adoptó algunas medidas de difusión
en forma de folletos sobre higiene personal, nutrición familiar y vivienda, así como
información sobre medidas para el mejoramiento de la salud. Dichos folletos señalaban
que la contaminación en La Oroya se generaba “principalmente por el funcionamiento
del Complejo Metalúrgico pero también por la existencia de talleres de reciclaje de
baterías, talleres de soldadura, imprentas, alto tránsito vehicular y sobre todo tierra y
polvo ya contaminado desde hace más de 80 años”. En virtud de ello, señalaban que “la
convivencia de la ciudad requiere” una serie de recomendaciones relacionadas con la
higiene personal, del hogar, la limpieza y la buena alimentación. En concreto, los
referidos folletos incluían información relacionada con “la higiene personal y salud
ambiental en instituciones educativas”, “pasos a seguir para una buena higiene
personal”, “higiene familiar y de viviendas”, “higiene personal y nutricional para
gestantes”, así como de atención a personas menores de edad437. Asimismo, la perita
Yañez de la Cruz señaló que en el centro de salud de La Oroya se recomendaban ciertos
comportamientos a la población para el cuidado del hogar438.
253. Respecto a lo anterior, la Corte advierte que no existe información sobre acciones
adoptadas por el Estado para informar a la población sobre la situación de contaminación
ambiental y sus riesgos para la salud previo al año 2003. Por otra parte, respecto a las
acciones adoptadas a partir de la adopción del Reglamento de los Niveles de Estados de
Alerta en el año 2003, se observa que la información de dichos estados de alerta fue
difundida por internet y, a partir de 2012, a través de tres pantallas distribuidas en La
Oroya. Asimismo, que los folletos informativos distribuidos por el Estado, y los
programas para informar estuvieron dirigidos a promover medidas de higiene en la
población, sin que se advirtieran los riesgos a la salud existentes debido a la exposición
a la contaminación ambiental producida por el CMLO.
254. En ese sentido, Juan 1 expresó que “la empresa no ha dado información suficiente
sobre los impactos de salud. Solo han dado información sobre cuidado: que hay que
alimentarse mejor, con verduras, leche y frutas. Pero la persona con un sueldo mínimo
y viviendo aquí [en La Oroya] no podía asumir estos costo[s]”439. Asimismo, Juan 6
señaló que “[l]a empresa nunca nos dijo ni explicó nada […] Nunca nos comentaron que
estaban contaminando, ni nos ofrecieron llevarnos al médico, o darnos medicamentos,
nada. Prácticamente no les importábamos”440. Por su parte, Juan 8 afirmó que “el Estado
nunca nos dio información sobre los impactos de la contaminación, pese [a] que yo
recuerdo que la empresa emitía boletines […] Los boletines no eran de información sobre
cuidado, peligros o riesgos sobre la exposición de gas o del agua”441. En sentido similar,
437
Cfr. Folletos de distribución general a La Oroya, elaborados por el equipo del Convenio de Cooperación
entre el Ministerio de Salud – MINSA/DIGESA y la Empresa Doe Run Perú. SRL. (expediente de prueba, folios
0.1020 a 0.1070).
Cfr. Peritaje de Marisol Yáñez (expediente de prueba, folio 29385). Estas recomendaciones se referían
a lo siguiente: 1. No levantar polvo; 2. Evitar el uso de escobas o escobillones; 3. Limpieza en húmedo; 4. No
tener animales, porque el pelaje se queda la ceniza; 5. Alimentación rica en hierro, zinc y calcio; 6. Vigilar que
los pequeños no se expongan; 7. Lavado de ropa (utilizar ropa blanca); 8. Lavado de juguetes; 9. Uso de agua
limpia; 10. Instalación de rincón de aseo dentro del hogar.
438
439
Cfr. Declaración de Juan 1 (expediente de prueba, folio 28952).
440
Cfr. Declaración de Juan 6 (expediente de prueba, folio 28971).
441
Cfr. Declaración de Juan 8 (expediente de prueba, folio 28983).
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