258. Asimismo, entre las medidas de participación ciudadana, se advierte que el Estado
convocó a un proceso de participación ciudadana previo a la presentación de la solicitud
de prórroga excepcional del proyecto de “Planta de Ácido Sulfúrico” del PAMA del 2006,
mediante la Resolución Nº 257-2006-MEM/DM 446. Al respecto, el MINEM informó que en
el marco de la prórroga excepcional del proyecto de “Planta de Ácido Sulfúrico” del PAMA
de La Oroya se convocó a un proceso de participación ciudadana con el objetivo de
“someter a la ciudadanía los aspectos centrales de dicha solicitud” y que “el MINEM
cuente con mayores elementos de juicio para la evaluación de la solicitud”447. Además,
la Corte advierte que, mediante la Resolución Directoral Nº 272-2015-MEM-DGAAM de
10 de julio de 2015, — misma que aprobó el Instrumento de Gestión Ambiental
Correctivo del CMLO—, se estableció que el 8 de junio 2015 la Asociación de Comités de
Promoción Social y Vecinal de Yauli La Oroya se apersonó a la DGAAM y señalaron que
habrían sido informados sobre el Plan de Adecuación de del CMLO a los nuevos
Estándares de Calidad del Aire448.
259. El Estado también señaló que los Decretos Supremos Nº003-2017-MINAM y Nº
004-2017-MINAM (referidos a los Estándares de Calidad del Aire y Agua,
respectivamente), fueron publicados y sometidos a consulta pública de forma previa su
aprobación. Asimismo, indicó que el MINAM habría llevado a cabo “foros de presentación
y discusión técnico-científica” sobre los proyectos de Decreto Supremo de Estándares de
Calidad del Agua en diversas ciudades peruanas a lo largo de mayo de 2017449.
260. Lo anterior permite a este Tribunal constatar que el Estado adoptó algunas medidas
para la participación de la población de La Oroya en la toma de decisiones relacionadas
con la política ambiental. Sin embargo, no cuenta con elemento alguno que permita
establecer si las medidas adoptadas por el Estado permitieron a las presuntas víctimas
tener una oportunidad efectiva de ser escuchadas y participar en la toma de decisiones
respecto a aquellos aspectos sometidos a la participación ciudadana, ni cómo es que
éstos fueron tomados en cuenta por el Estado al momento de decidir sobre su política
ambiental respecto del CMLO. En este punto, la Corte considera pertinente resaltar que
la participación de los habitantes de La Oroya era de especial relevancia, en razón de los
posibles efectos que la contaminación podía tener en el ejercicio de otros derechos. Por
tanto, el Estado debía adoptar medidas positivas que permitieran la participación efectiva
de dichos habitantes.
261. De esta forma, la Corte advierte que el Estado incumplió con su deber de adoptar
medidas que permitieran una efectiva participación política de las presuntas víctimas, y,
en ese sentido, afectó su derecho a la participación política tutelado en el artículo 23 de
la Convención Americana.
B.4. Conclusión
Cfr. Ministerio de Energía y Minas. Resolución Ministerial 257-2006-MEM/DM, de 29 de mayo de 2006
(expediente de prueba, folios 20044 a 20052).
446
Cfr. Ministerio de Energía y Minas, Informe N° 814-2021-MINEM/OGAJ de fecha 6 de setiembre de
2021 (expediente de prueba, folio 27979).
447
448
Cfr. Ministerio de Energía y Minas, Resolución Directoral N° 161-2015-MEM/DGAAM (expediente de
prueba, folio 27944).
449
Cfr. Escrito de contestación de 20 de julio de 2022, párr. 352 (expediente de fondo, folio 678).
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