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62. En el Acuerdo de arreglo amistoso se incluyó “el compromiso del Estado de Costa Rica de
informar a la […] Corte, en forma periódica, acerca del cumplimiento a cada uno de los
extremos contenidos en el acuerdo de solución amistosa”.
63. En el marco del proceso de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la
Corte supervisará el cumplimiento de todas las medidas acordadas por las partes.
64. El Acuerdo de arreglo amistoso suscrito entre el representante a nombre de las víctimas
y el Estado ha sido homologado por la presente Sentencia, razón por la cual cualquier
controversia o diferencia que se suscite será́ dilucidada por este Tribunal.
VIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
65.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE:
Por cinco votos a favor y uno en contra,
1.
Homologar, en los términos de la presente Sentencia, el “Acuerdo de arreglo amistoso
suscrito entre el Estado de Costa Rica y la parte demandante”, suscrito por Costa Rica y el
representante de las víctimas.
Disiente el Juez Vio Grossi.
Por cinco votos a favor y uno en contra,
2.
Aceptar el reconocimiento de las violaciones a derechos humanos efectuado por el
Estado en dicho Acuerdo.
Disiente el Juez Vio Grossi.
Por cinco votos a favor y uno en contra,
3.
Valorar positivamente el referido “Acuerdo de arreglo amistoso suscrito entre el Estado
de Costa Rica y la parte demandante”, en el cual se señala que “[e]l Estado de Costa Rica es
respetuoso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como de la investidura de
la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la fuerza vinculante de sus
decisiones”.
Disiente el Juez Vio Grossi.
DECLARA:
Por cinco votos a favor y uno en contra, que:
4.
El Estado, conforme al Acuerdo de solución amistosa, reconoce la violación del derecho
a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a la libertad personal, protección de la
honra y de la dignidad, la protección a la familia y la igualdad ante la ley, consagrados en los