19 Por cinco votos a favor y uno en contra, que: 7. De conformidad con el Acuerdo y en la presente Sentencia, el Estado debe hacer efectiva la posibilidad de acceso a la técnica de fecundación in vitro y, a tal efecto, mantener vigente el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S, sin perjuicio de que el órgano legislativo emita alguna regulación posterior en apego a los estándares indicados en la Sentencia del caso Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica, reconociéndose que la prohibición de la fecundación in vitro no puede producir efectos jurídicos en Costa Rica ni constituir un impedimento al ejercicio del derecho a decidir tener hijos biológicos a través del acceso a la fecundación in vitro. El cumplimiento de esta medida será supervisado por la Corte en forma conjunta con la supervisión correspondiente al cumplimiento de la Sentencia del caso Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica. Disiente el Juez Vio Grossi. Por cinco votos a favor y uno en contra, que: 8. El Estado y las víctimas, a través de su representante, deben, en forma conjunta, dentro del plazo de seis meses contado a partir de la notificación de esta Sentencia, indicar a la Corte cuáles son las acciones específicas que esperan del Estado para dar cumplimiento a las medidas previstas en los puntos 10 a 12 del Acuerdo e indicadas en los literales c), d) y e) del punto resolutivo seis de la presente Sentencia, indicando los plazos para su ejecución. Disiente el Juez Vio Grossi. Por cinco votos a favor y uno en contra, que: 9. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir a este Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. Disiente el Juez Vio Grossi. Por cinco votos a favor y uno en contra, que: 10. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Disiente el Juez Vio Grossi. El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su voto individual disidente, el cual acompaña esta Sentencia. Redactada en español, en San José, Costa Rica, el 29 de noviembre de 2016. Sentencia de Homologación. Caso Gómez Murillo y otros Vs. Costa Rica.

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