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es interpretar y aplicar la Convención es decir, señalar lo que el Derecho expresa y no lo que ella desea,
no debiendo asumir al respecto, en consecuencia, la función normativa asignada por expresamente por
aquella a sus Estados partes8 y también por el Derecho Internacional General9. Y la tercera consideración
se refiere a que la mayor garantía que se puede proporcionar en lo atingente a la defensa de los
derechos humanos es que las instituciones que velan por ello ejerzan sus facultades con estricto apego a
las normas que las rigen, lo que en lo que respecta a la Corte es particularmente relevante, habida
cuenta la prácticamente absoluta autonomía e independencia de que goza.
A. La homologación y la ratio decidendi.
La primera razón del disenso se relaciona con el alcance de la homologación y de la ratio decidendi de la
Sentencia que la decreta.
a. El alcance de la homologación.
Como primera observación sobre el particular, es menester llamar la atención acerca de que la
Convención solo contempla a la solución amistosa en su artículo 4910 y, por ende, únicamente en el
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Art. 31: “Reconocimiento de Otros Derechos. Podrán ser incluidos en el régimen de protección de esta Convención
otros derechos y libertades que sean reconocidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 76
y 77.”
Art. 76: “1. Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por conducto del Secretario General,
pueden someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, una propuesta de enmienda a esta
Convención.
2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que se haya
depositado el respectivo instrumento de ratificación que corresponda al número de los dos tercios de los Estados
Partes en esta Convención. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que
depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.”
Art. 77: “1. De acuerdo con la facultad establecida en el artículo 31, cualquier Estado parte y la Comisión podrán
someter a la consideración de los Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General, proyectos de
protocolos adicionales a esta Convención, con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de
la misma otros derechos y libertades.
2. Cada protocolo debe fijar las modalidades de su entrada en vigor, y se aplicará sólo entre los Estados Partes en
el mismo.”
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Art. 40 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: “Enmienda de los tratados multilaterales. 1.
Salvo que el tratado disponga otra cosa, la enmienda de los tratados multilaterales se regirá por los párrafos
siguientes.
2. Toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral en las relaciones entre todas las partes habrá de ser
notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a participar:
a) en la decisión sobre las medidas que haya que adoptar con relación a tal propuesta:
b) en la negociación y la celebración de cualquier acuerdo que tenga por objeto enmendar el tratado.
3. Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado estará también facultado para llegar a ser parte en el
tratado en su forma enmendada.
4. El acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado no obligará a ningún Estado que sea ya parte en el tratado
que no llegue a serlo en ese acuerdo, con respecto a tal Estado se aplicará el apartado b) del párrafo 4 del artículo
30.
5. Todo Estado que llegue a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo en virtud del cual se
enmiende el tratado será considerado, de no haber manifestado ese Estado una intención diferente:
a) parte en el tratado en su forma enmendada; y
b) parte en el tratado no enmendado con respecto a toda parte en el tratado que no esté obligada por el acuerdo en
virtud del cual se enmiende el tratado.”
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Art. 49: “Si se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las disposiciones del inciso 1.f. del artículo 48 la
Comisión redactará un informe que será transmitido al peticionario y a los Estados Partes en esta Convención y
comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
Este informe contendrá una breve exposición de los hechos y de la solución lograda. Si cualquiera de las partes en
el caso lo solicitan, se les suministrará la más amplia información posible.”