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a. Causa pretendi.
En lo atinente a la causa petendi, procede llamar la atención, primeramente, acerca de que el Caso
Gómez Murillo y Otros Vs. Costa Rica se refiere “a las violaciones de los derechos a la integridad
personal, libertad personal, vida privada y familiar, a fundar una familia y a la igualdad y no
discriminación, ocurridas como consecuencia de la prohibición general de practicar la técnica de
reproducción asistida de la fecundación in vitro (en adelante también “FIV”) que estuvo vigente en Costa
Rica desde el año 2000, después de una decisión emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia (en adelante también “Sala Constitucional”) de dicho país, en perjuicio” de las personas que
señala32.
Y por lo mismo, la Comisión solicita a la Corte que “declarara la responsabilidad internacional del Estado
por las violaciones señaladas en Informe de Fondo Nº 1/15 y se ordenara a Costa Rica, como medidas de
reparación, las recomendaciones contenidas en dicho Informe”, la primera de las cuales es que ordene
“(l)evantar la prohibición de la fecundación in vitro en el país a través de los procedimientos legales
correspondientes”33. De modo, entonces, que, a la fecha del sometimiento del caso ante la Corte, esto
es, el 18 de enero de 2016, aquél tenía por causa la vigencia, en ese momento, de la citada prohibición
de practicar la fecundación in vitro.
Por el contrario, el Acuerdo de Solución Amistosa dice relación más bien con “reconocer que el tiempo
transcurrido desde la emisión de la sentencia de la Sala Constitucional de Costa Rica … del 15 de marzo
de 2000 hasta el 11 de septiembre de 2015, fecha en que se emite el Decreto Ejecutivo 39210-MP-S, …
ha generado la vulneración de los derechos humanos de las parejas actoras de este caso”34.
Lo anterior se debe, sin duda, a que el 11 de septiembre de 2015 había entrado en vigencia el Decreto
Ejecutivo No. 39210-MP-S, denominado “Autorización para la realización de la técnica de reproducción
asistida de fecundación in vitro y transferencia embrionaria”, emitido por el Presidente de la República y
los Ministros de la Presidencia y de Salud de Costa Rica, y que levantó la antes referida prohibición; y
que, por resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de dicho Estado, de fecha 7
de octubre de 2015, el señalado Decreto Ejecutivo había sido suspendido, más no anulado.
Y así, entonces, mientras las reparaciones que se reclamaban en autos lo fueron en vista de la vigencia
de la prohibición de practicar la fecundación in vitro, las que se contemplan en el Acuerdo de Solución
Amistosa que se homologa encuentran su fundamento35 en el fallo que la Corte emitió en el Caso Artavia
Murillo y Otros (“Fecundación in Vitro”) Vs. Costa Rica, del 28 de noviembre del 2012 y en la Resolución
sobre Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de dicho caso36 37.
32
Párr.2.
33
Párr.3, d)ii)1.
34
Punto 1 del Acuerdo de Solución Amistosa.
35
Punto 3 del Acuerdo de Solución Amistosa.
36
Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación In Vitro") Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016.