15
55.
Adicionalmente, la Corte constata que, contrario a lo verificado en el apartado
anterior, en el Informe de Fondo la Comisión no incluyó dichos hechos dentro del marco
fáctico ni como una consideración de fondo. Asimismo, en las observaciones a las
excepciones preliminares la Comisión reiteró esta postura, en virtud de lo cual no sería
objeto del caso el alegado pase a retiro ni sus consecuencias. Además, la Corte resalta que
la Comisión tampoco se refirió a la presunta exclusión del cuadro de méritos del señor
Zegarra Marín en los hechos probados ni en ninguno de los escritos sometidos a la
jurisdicción de la Corte.
56.
Así, la Corte concluye que los alegados hechos relacionados con el pase a retiro y la
exclusión del cuadro de méritos del señor Zegarra Marín no fueron sometidos a la
jurisdicción de la Corte por parte de la Comisión. Por lo tanto, la Corte acepta el
planteamiento del Estado.
VI
PRUEBA
A. Prueba documental, videográfica, testimonial y pericial
57.
La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los
representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 1, 6, 7).
Además, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público por: Nelly Raquel
Zegarra Villar; Carmen del Socorro Villar Guerra de Zegarra; Tony Washington García Cano
y Óscar Julián Guerrero Peralta. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la
Corte escuchó las declaraciones de la presunta víctima, el señor Zegarra Marín y del perito
Hernán Víctor Gullco, propuestos por los representantes, así como el peritaje de Javier
Alberto Aguirre Chumbimuni, propuesto por el Estado 30.
B. Admisión de la prueba
1. Admisión de la prueba documental
58.
En el presente caso, como en otros, la Corte admite aquellos documentos
presentados por las partes y la Comisión en la debida oportunidad procesal o solicitados
como prueba para mejor resolver, que no fueron controvertidos ni objetados 31, ni cuya
por lo que no se encontraba entre las causales de nulidad previstas en el Código Procesal Civil. Cfr. Resolución de
26 de enero de 2000 de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia (expediente de anexos a los
alegatos finales escritos del Estado, folios 2491 a 2495).
30
Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
17
de
diciembre
de
2015.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/zegarra_17_12_15.pdf
31
La Corte toma nota de las objeciones del Estado respecto de los siguientes anexos: Anexo II: Recortes
periodísticos varios, los cuales señaló que carecen del valor probatorio que los representantes de la presunta
víctima pretenden asignar, al ser la versión periodística prueba auxiliar que demuestra el registro mediático del
hecho y, por sí mismas, no constituyen plena prueba de una situación que describen ni determina la
responsabilidad legal de las personas; Anexo III: Constancia de denuncia presentada por el señor Zegarra Marín
ante las autoridades del establecimiento carcelario en el que se encontraba, en razón de las amenazas sufridas, y
nota dirigida al Jefe de la División de Secuestros y firmada por el señor. Zegarra en la que se da cuenta de una
carta que recibiera su esposa en su domicilio y que indicaba que podrían secuestrar a su hija Nelly. El Estado
señaló que dichos documentos no habían sido presentados en el momento procesal oportuno, por lo que solicitó a
la Corte que fuesen declarados inadmisibles por ser extemporáneos.