16
autenticidad fue puesta en duda32. Los documentos exclusivamente solicitados por la Corte,
que fueron aportados por las partes con posterioridad a la audiencia pública, son
incorporados al acervo probatorio en aplicación del artículo 58 del Reglamento (supra párr.
10).
59.
En cuanto a las notas de prensa, la Corte ha considerado que podrán ser apreciadas
en cuanto recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o
cuando corroboren aspectos relacionados con el caso. En consecuencia, la Corte decide
admitir los documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan
constatar su fuente y fecha de publicación33.
60.
El video presentado por el Estado34, en tanto se pudo acceder al contenido y al no
ser impugnado o cuestionado, será admitido y la Corte apreciará su contenido dentro del
contexto del acervo probatorio35.
2. Admisión de la prueba testimonial y pericial
61.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas durante la audiencia
pública y ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en
la Resolución que ordenó recibirlas y al objeto del presente caso (supra párr. 9).
C. Valoración de la prueba
62.
Con base en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación, la
Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales y video gráficos
remitidos por las partes y la Comisión, las declaraciones, testimonios y dictámenes
periciales, así como la prueba para mejor resolver solicitada e incorporada por este Tribunal,
al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los
principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en
cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa 36.
32
52.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra párr.
33
La Corte observa que las notas de prensa aportadas en el momento procesal oportuno fueron las siguientes:
Nota publicada en el Diario “Ojo” el 22 de octubre de 1994, titulada “Por fuga de Manrique dan de baja a policías”;
Nota publicada el 18 de diciembre de 2001, titulada “Acusan penalmente a 12 ex magistrados cómplices de la
mafia”, y Nota publicada el 3 de abril de 2007 por la Oficina de Comunicación Social del Ministerio del Interior,
titulada “Ministro del Interior reconoce y reincorpora a personal policial pasado al retiro de manera arbitraria”
(anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1450 a 1452). Las notas aportadas extemporáneamente
fueron: Nota publicada en el Diario “El Comercio” el 22 de diciembre de 1994, titulada “Piden separar de sus cargos
a altas autoridades de asuntos migratorios”; Nota publicada en el Diario “Ojo” el 15 de octubre de 1994, titulada
“Altos mandos pagaran por tremenda fuga de Manrique”; Nota publicada en el Diario “Ojo” el 20 de octubre de
1994, titulada “Mafiosos no confiesan”; Nota publicada en el Diario “Ojo” el 16 de octubre de 1994, titulada “5
detenidos por mafia que dejo escapar a Manrique”; Nota publicada en el Diario “Ojo” el 19 de octubre de 1994,
titulada “Policía no duerme buscando capos en mafia de pasaportes”, y Nota s/f publicada en el Diario “El
Comercio”, titulada “Policías que facilitaron pasaporte a Manrique están gozando de libertad” (expediente de
anexos a los alegatos finales de los representantes, folios 3380 a 3388).
34
Cfr. Reportaje de 11 de septiembre de 1994 presentado en el Programa “La Revista Dominical” de Canal 4
TV (anexos al escrito de contestación del Estado, folio 1568). Informe del Estado No. 40/15 de 16 de marzo de
2015, párr. 69.
35
Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 93, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 53.
36
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo
de 1998. Serie C No. 37, párr. 76, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 59.