16 autenticidad fue puesta en duda32. Los documentos exclusivamente solicitados por la Corte, que fueron aportados por las partes con posterioridad a la audiencia pública, son incorporados al acervo probatorio en aplicación del artículo 58 del Reglamento (supra párr. 10). 59. En cuanto a las notas de prensa, la Corte ha considerado que podrán ser apreciadas en cuanto recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso. En consecuencia, la Corte decide admitir los documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fuente y fecha de publicación33. 60. El video presentado por el Estado34, en tanto se pudo acceder al contenido y al no ser impugnado o cuestionado, será admitido y la Corte apreciará su contenido dentro del contexto del acervo probatorio35. 2. Admisión de la prueba testimonial y pericial 61. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas durante la audiencia pública y ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlas y al objeto del presente caso (supra párr. 9). C. Valoración de la prueba 62. Con base en su jurisprudencia constante respecto de la prueba y su apreciación, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales y video gráficos remitidos por las partes y la Comisión, las declaraciones, testimonios y dictámenes periciales, así como la prueba para mejor resolver solicitada e incorporada por este Tribunal, al establecer los hechos del caso y pronunciarse sobre el fondo. Para ello se sujeta a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente, teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa 36. 32 52. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 140, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra párr. 33 La Corte observa que las notas de prensa aportadas en el momento procesal oportuno fueron las siguientes: Nota publicada en el Diario “Ojo” el 22 de octubre de 1994, titulada “Por fuga de Manrique dan de baja a policías”; Nota publicada el 18 de diciembre de 2001, titulada “Acusan penalmente a 12 ex magistrados cómplices de la mafia”, y Nota publicada el 3 de abril de 2007 por la Oficina de Comunicación Social del Ministerio del Interior, titulada “Ministro del Interior reconoce y reincorpora a personal policial pasado al retiro de manera arbitraria” (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1450 a 1452). Las notas aportadas extemporáneamente fueron: Nota publicada en el Diario “El Comercio” el 22 de diciembre de 1994, titulada “Piden separar de sus cargos a altas autoridades de asuntos migratorios”; Nota publicada en el Diario “Ojo” el 15 de octubre de 1994, titulada “Altos mandos pagaran por tremenda fuga de Manrique”; Nota publicada en el Diario “Ojo” el 20 de octubre de 1994, titulada “Mafiosos no confiesan”; Nota publicada en el Diario “Ojo” el 16 de octubre de 1994, titulada “5 detenidos por mafia que dejo escapar a Manrique”; Nota publicada en el Diario “Ojo” el 19 de octubre de 1994, titulada “Policía no duerme buscando capos en mafia de pasaportes”, y Nota s/f publicada en el Diario “El Comercio”, titulada “Policías que facilitaron pasaporte a Manrique están gozando de libertad” (expediente de anexos a los alegatos finales de los representantes, folios 3380 a 3388). 34 Cfr. Reportaje de 11 de septiembre de 1994 presentado en el Programa “La Revista Dominical” de Canal 4 TV (anexos al escrito de contestación del Estado, folio 1568). Informe del Estado No. 40/15 de 16 de marzo de 2015, párr. 69. 35 Cfr. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 93, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 53. 36 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 59.

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