21 74. El 12 de septiembre de 1994, después de un segundo reportaje de “La Revista Dominical” emitido el día anterior, en relación con la participación del señor Zegarra Marín en la emisión de pasaportes falsos, éste presentó un segundo informe No. 036-SDP-DIRMIN de 12 de septiembre de 1994, ante el Ministerio del Interior, por medio del cual señaló que él no tuvo en su poder los pasaportes encontrados respecto del señor LETG. Asimismo, informó que no tuvo trato alguno con los portadores de los mismos ni con traficantes y solicitó a sus superiores una investigación exhaustiva a fin de identificar a los responsables63. 75. El 6 de octubre de 1994 la Inspectoría General del Ministerio del Interior emitió el Informe de Investigación No. 023-94-IN/OCI.0.INV, cuyo asunto era la “[i]nvestigación relacionada con la expedición dolosa y fraudulenta de Pasaportes al narcotraficante [LETG]”. Dicha Inspectoría concluyó, entre otras cosas, por un lado, que de la documentación confrontada, se apreció que el pasaporte No. 0415918, a nombre de DEVA, pero incautado al procesado por narcotráfico LETG y presuntamente expedido el 22 de noviembre de 1993 por el señor Zegarra Marín, sólo pudo haber sido expedido en blanco, para luego ser llenado con los datos que aparecían en el pasaporte mostrado en la prensa y, por otro lado, que el sello que presentaba el pasaporte No. 0415918 a nombre de DEVA presentaba diferencias significativas con aquellos que el señor Zegarra Marín expedía en Lima. El informe concluyó además, que otro pasaporte con la misma numeración fue expedido por el señor MP a nombre de César Augusto Mendo Castillo el 22 de abril de 1994, y que el pasaporte No. 0416395 a nombre de DEVA fue expedido de manera irregular por el señor CH el 22 de julio de 1994. Ambos documentos tenían la fotografía del presunto narcotraficante LETG. Por ello, dicho informe concluyó que los pasaportes habían sido expedidos por la Oficina de Migraciones de Tumbes de manera irregular y no por el señor Zegarra Marín, por lo que la Inspectoría solicitó pasar a la situación de retiro a los señores MP y CH por las graves faltas cometidas64. 76. El 12 de septiembre de 1994, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación se designó a Tony Washington García Cano, Fiscal Provincial Provisional de la Cuarta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima como Fiscal Ad Hoc, con el fin de avocarse al conocimiento del caso del señor CRMC, el cual había sido puesto en conocimiento de la Fiscal de la Nación por los medios de prensa referidos (supra párr. 71). Dicha investigación tenía como fin determinar, entre otras cosas, en qué circunstancias el señor CRMC se había fugado del país sin ser detenido, quién le otorgó el nuevo pasaporte, y qué personas o autoridades facilitaron su fuga, para proceder con la denuncia penal correspondiente 65. folios 1801 y 1804), y declaración testimonial del Coronel José Alberto Matayoshi Matayoshi (expediente de anexos a la contestación, folios 2037 y 2042). 63 Cfr. Informe No. 036-SDP-DIRMIN de 12 de septiembre de 1994, firmado por el Comandante Zegarra Marín (expediente de anexos al escrito de argumentos y pruebas, folios 1402 a 1403). 64 Cfr. Informe No. 023-94-IN/OCI.0.INV de 6 de octubre de 1994, emitido por la Inspectoría General del Ministerio del Interior (expediente de anexos al ESAP, folios 1405 a 1409). Asimismo, se llevaron a cabo otras investigaciones referidas a la emisión irregular de pasaportes: Parte No. 138-UCI-DlRIMIN, de 19 de enero de 1995, expedido por el Instructor de la Dirección de Migraciones y Naturalización; Informe No. 70-95-JN030102020000, de 26 de junio de 1995, el Director de la Oficina de Inspectoría de la Dirección General de Gobierno Interior. Cfr. Informe No. 70-95-JN-030102020000 de fecha 26 de junio de 1995 (expediente de anexos a la contestación, folios 1694 a 1696). 65 Cfr. Resolución de la Fiscalía de la Nación No. 550-94-MP-FN de 12 de septiembre de 1994 (anexos a los alegatos finales escritos, folio 2460).

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