22
77.
Con motivo de la investigación iniciada a cargo del Fiscal Ad Hoc y del informe de la
Inspectoría General del Ministerio del Interior (supra pár. 75), el 21 de octubre de 1994 la
PNP emitió el atestado número 079-IC-DIVISE66 en donde concluyó que diversas
autoridades de la Oficina de Migraciones de Tumbes y de Lima, entre ellos el señor CH, el
señor MP, y cinco personas más, se encontraban en calidad de detenidos por ser presuntos
autores de los siguientes delitos: delito contra la Administración Pública, delito cometido por
funcionarios públicos (incumplimiento de deberes y corrupción de funcionarios); delito
contra la Administración de Justicia, delito contra la Función Jurisdiccional (encubrimiento
personal), y delito contra la Fe Pública, falsificación de documentos en general.
78.
El atestado concluyó que la presunta responsabilidad se derivaba de la alegada
tramitación ilegal de 81 pasaportes peruanos, entre abril y octubre de 1994 en las ciudades
de Lima y Tumbes, entre los cuales se encontraba el pasaporte número “0415913” que fue
utilizado por el señor CRMC, así como de la tramitación ilegal de pasaportes peruanos de
tapa guinda que estarían siendo utilizados por distintos delincuentes para eludir la justicia
penal67.
79.
El señor Zegarra Marín no fue incluido en la investigación a nivel policial de la cual
derivó el atestado en mención, tampoco fue mencionado en las declaraciones indagatorias
del 14, 15 y 17 de octubre de 1994 de los dos principales funcionarios que estaban siendo
investigados a nivel policial68, ni tampoco fue de los detenidos. Sin embargo, el 20 de
octubre de 1994, horas antes de la emisión del referido atestado y de la formalización de la
denuncia penal (infra párr. 82), los señores CH y MP declararon nuevamente ante el Fiscal
Ad-Hoc, por solicitud propia69, sin intervención de la policía y señalaron que el señor
Zegarra Marín, en su calidad de Sub Director de Pasaportes en Lima, conocía de las
irregularidades en la emisión de los pasaportes 70. De la declaración del señor MP se
desprende que las acusaciones realizadas a Zegarra Marín se basaron en hechos que le
fueron referidos por CH y que no le constaron a él directamente71.
80.
El Fiscal Ad-Hoc Tony Washington García Cano declaró en el affidávit rendido ante
esta Corte que el 20 de octubre de 1994 recibió nuevas declaraciones del Capitán CH y Sub
Oficial MP, en las que efectuaron imputaciones concretas y contundentes contra el
Comandante Zegarra Marín, narrando la forma y circunstancias de su participación en los
hechos. “[Dichas declaraciones] tenían suficiente entidad como para formalizar denuncia
penal [contra el señor Zegarra Marín] y propiciar una mayor investigación a nivel judicial. Si
66
Cfr. Atestado Policial No. 079-IC-DIVISE (expediente de anexos al ESAP, folio 1265).
67
Conforme a dicho atestado, las diligencias realizadas a nivel policial consistieron en: i) el arresto preventivo
de diversos integrantes de la PNP; ii) la coordinación y participación desde el inicio de la investigación del Fiscal
Tony Washington García Cano para el caso “CLAE”; iii) el viaje realizado a la localidad de Trujillo para verificar la
presencia de Mario Eduardo Calderon Sánchez (cuyo nombre figuraba en el pasaporte con el que fue atrapado el
señor CRMC en New York); iv) la toma de 7 declaraciones indagatorias, y v) diversas solicitudes de información
que realizaron conjuntamente el personal de la División de Investigación de Secuestros (en adelante “DIVISE”) y el
Fiscal Tony Washington García Cano a diversas autoridades electorales, municipales, migratorias así como al
registro público relativa a los portadores de pasaportes irregulares así como de los detenidos. Cfr. Atestado Policial
No. 079-IC-DIVISE (expediente de anexos al ESAP, folios 1269, 1270 y 1276).
68
Cfr. Declaraciones indagatorias de CH de 14 y 15 de octubre de 1994, y de MP de 14 y 15 de octubre de
1994 (expediente de anexos a la contestación, folios 1725 a 1732, y 1882 a 1890, respectivamente).
69
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público del Fiscal Tony Washington García Cano de 29 de enero de
2016 (expediente de fondo, folio 547).
70
Cfr. Declaraciones indagatorias de CH y MP, ambas de 20 de octubre de 1994 (expediente de anexos a la
contestación, folios 1699 y 1702, respectivamente).
71
Cfr. Declaración indagatoria de MP, de 20 de octubre de 1994 (expediente de anexo a la contestación, folios
1702 y 1703).