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materia del presente incidente dentro del alcance del artículo [135] del Código Procesal
Penal: [c]onfirmaron el auto apelado […]”.
88.
Con base en el artículo 18282 del Código Procesal Penal de 1991 (articulado vigente),
el señor Zegarra Marín interpuso una solicitud de libertad provisional.
89.
El 22 de junio de 1995, la Quinta Sala Penal decidió revocar el auto apelado de 25 de
abril de 1995 que declaró improcedente la libertad provisional del señor Zegarra Marín,
reformándolo en el sentido de otorgar dicha libertad en favor del señor Zegarra Marín,
señalando lo siguiente83:
[D]el análisis de las piezas que conforman la presente incidencia se concluye que la
situación jurídica del encausado recurrente ha variado ostensiblemente por cuanto, de
la diligencia de confrontación con su co-procesado [CH], así como de la instructiva de
este último[,] se aprecia la existencia de contradicciones respecto a los cargos que
formuló en contra del apelante en su declaración indagatoria; por otra parte el
inculpado [CH] señala que fue el Comandante Zegarra Marín quien le entregó
personalmente los 525 pasaportes, pero esta afirmación ha quedado desvirtuada al
verificarse que dicho lote de pasaportes lo recepcionó de manos del empleado civil
Víctor Salcedo Silva de la Sub-Dirección de Control Migratorio al mando del
Comandante [LC]; que el mismo procesado [CH] sostiene que fue él quien le dijo que
justificara los pasaportes faltantes con expedientes antiguos, luego se desmiente en su
instructiva afirmando que lo llamó desde las oficinas de ENTEL y que también lo hizo
de la Sub-Dirección de Control Migratorio, pero que no llegó a comunicarse ni con
Zegarra Marín ni con los funcionarios de control migratorios[.] […] [P]or otro lado, de
los actuados se desprende que los inculpados [CH] y [MP], en sus condiciones de
Jerarquía de la Oficina de Migraciones de Tumbes y Jefe de pasaportes de dicha
oficina, respectivamente, no tenían por qué dirigirse a su co-procesado Zegarra Marín
en el desempeño de sus funciones, toda vez que ambos funcionarios dependían
administrativamente y funcionalmente de la Sub-Dirección de Control Migratorio a
cargo del Comandante [LC]; que además, del Dictamen Pericial de Grafotecnia[,]
elaborado por el Laboratorio Criminalístico de la Policía Nacional del Perú, […] se
desprende que, el pasaporte número 0415818 a nombre de DEVA tiene la firma
falsificada del inculpado Zegarra Marín, que siendo así, se han desvanecido los cargos
que dieron al mandato de detención dictado en contra el procesado recurrente, y por lo
que se infiere que, en caso de ser hallado responsable en los hechos que se le
instruye, la sanción a imponérsele no superará los cuatro años de privación de
libertad; en consecuencia, habiéndose reunido los presupuestos [del] artículo 182 del
Código procesal Penal: [re]vocaron el auto venido en grado de apelación […] [de] 25
de abril de 1995, que declara improcedente la libertad provisional solicitada por el
procesado Agustín Bladimiro Zegarra Marín […] y [r]eformándolo[,] declararon
[p]rocedente dicha libertad peticionada […].
82
El artículo 182 del Código Procesal Penal de 1991, Decreto Legislativo No. 638, vigente en la época de los
hechos establecía lo siguiente: “Artículo 182.- El procesado que se encuentra cumpliendo detención podrá solicitar
libertad provisional, cuando nuevos elementos de juicio permitan razonablemente prever que: 1. La pena privativa
de libertad a imponérsele no será mayor de cuatro años, o que el inculpado esté sufriendo una detención mayor a
las dos terceras partes de la pena solicitada por el Fiscal en su acusación escrita. 2. Se haya desvanecido la
probabilidad de que el procesado eluda la acción de la justicia o perturbe la actividad probatoria. 3. Que el
procesado cumpla con la caución fijada o, en su caso, el insolvente ofrezca fianza personal”.
83
Cfr. Incidente de libertad provisional, expediente No. 987-94-K, auto de libertad provisional emitido por la
Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, 22 de junio de 1995, notificado el 30 de junio de 1995
(expediente de anexos al Informe de Fondo, folios 21 y 22).