27
90.
El señor Zegarra Marín estuvo en prisión preventiva durante más de ocho meses,
desde el 21 de octubre de 1994 84 hasta el 30 de junio de 199585.
91.
El 1 de marzo de 1996 la División de Criminalística de la PNP emitió el Dictamen
Pericial de Grafotecnia No. 709/96 en el marco de la etapa de instrucción del proceso penal,
y concluyó que “[el] pasaporte peruano color guinda No. 0415913, expedido en Lima el 29
de mayo de 1994 […] [que fue utilizado por CRMC] ha[bía] sido habilitado
fraudulentamente, en lo que se refiere a la firma y post-firma de la persona que lo autentica
(Comandante PNP Agustín B. Zegarra Marín)”86.
92.
No obstante, el 2 de mayo de 1996 la Quinta Fiscalía Superior en lo Penal de Lima
(en adelante “Quinta Fiscalía Superior”) dictaminó que había mérito para pasar a juicio oral
y presentó acusación en contra de aproximadamente 16 personas, entre las que se
encontraba el señor Zegarra Marín. En relación con su responsabilidad penal, indicó que “de
lo actuado se concluye que se encuentra acreditada la comisión de los delitos investigados
mediante los cuales se facilitó a CRMC el pasaporte No. 0415913, nuevo de tapa guinda en
vista que el anterior de tapa verde había caducado en cuanto a su uso y dado a lo
imprescindible de obtener por parte de CRMC dicho pasaporte con el propósito de salir del
Perú, y así evadir la acción de la Justicia, de igual manera se facilitó la entrega del
pasaporte de color guinda a Violeta Mori Chávez, con los cuales han transitado y se han
identificado [...] con respecto a [los señores:] CH, MP, […] Zegarra Marín […] se ha
acreditado que los mismos en condición de efectivos de las Fuerzas Policiales en contubernio
con los civiles [...] han participado en la comisión de los hechos investigados, aprovechando
de los cargos que han venido ocupando en lugares estratégicos facilitando la provisión del
pasaporte No. 0415913, que CRMC uso para salir del país, documento obtenido a cambio de
sumas de dinero que estos recibieron”. El Fiscal Superior solicitó a la Quinta Sala Penal 12
años de pena privativa de la libertad, 90 días multa y el pago de S/.3,000 nuevos soles por
concepto de reparación civil en contra del señor Zegarra Marín y de otros procesados 87.
2. Condena Penal
93.
El 8 de noviembre de 1996 la Quinta Sala Penal88, luego de la realización de una
serie de audiencias orales, dictó sentencia condenatoria en contra del señor Zegarra Marín
por los delitos investigados, por lo que se le impuso una pena de cuatro años de pena
privativa de la libertad, al considerar lo siguiente:
[…]
DÉCIMO TERCERO.- Que al acusado Agustín Bladimiro Zegarra Marín, Comandante de
la Policía Nacional del Perú, se le incrimina el haber tenido conocimiento de las
84
Documento con firma ilegible que dispone abrir la instrucción en la vía ordinaria y disponer de la detención de la
presunta víctima, emitido en la ciudad de Lima el 21 de noviembre de 1994 (escrito de argumentos y pruebas, folio
1290, y escrito de sometimiento e Informe Nro. 9/14 de la CIDH, folio 14).
85
Incidente de Libertad Provisional. Notificación que da cuenta que se concede la libertad provisional. Expediente
987-94-k firmado por el escribano Saúl Guevara Burga (escrito de argumentos y pruebas, folio 1355, y escrito de
sometimiento e Informe Nro. 9/14 de la CIDH, folio 23).
86
Cfr. Dictamen Pericial de Grafotecnia No. 709/96 emitido por la División de Criminalística de la PNP el 1 de
marzo de 1996 a solicitud del Trigésimo Juzgado Penal de Lima (anexo alegatos finales del Estado, folio 3373).
87
Cfr. Acusación Fiscal, Expediente No. 987-94, emitida por la Quinta Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, 2
de mayo de 1996, recepcionada por la Quinta Sala Penal al día siguiente (expediente de anexos al Informe de
Fondo, folios 71, 74, 77, 78 y 79).
88
Cfr. Sentencia de la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima de 8 de noviembre de 1996
(expediente de anexos a la contestación, folios 1530 y 1532).