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irregularidades que sucedían en la Oficina de Migraciones de Tumbes, habiendo
inducido al acusado [CH] a que le pague cinco dólares americanos por cada pasaporte
expedido, así como también a la entrega de especies como regalo; que también se le
imputa el haber enviado a [CH] quinientos veinticinco pasaportes de los que faltaron
veinticinco, por lo que en connivencia con éste ocultaron el hecho, siendo que en ese
grupo de pasaportes que van desde el número cero cuarentiuno cincuentiocho
setentiseis al cero cuarentiuno sesenticuatro cero cero estaba el fraudulento pasaporte
número cero cuarentiuno cincuentinueve trece que fue utilizado por el acusado
[CRMC] cuando lo intervino la policía de Nueva York de los Estados Unidos de
Norteamérica; que el acusado [CH] durante el proceso ha manifestado que su coacusado Agustín Bladimiro Zegarra Marín estaba enterado de los pasaportes robados
que incluso cuando sucedió el caso de un pasaporte encontrado a un ciudadano chino,
fue llamado por el Coronel José Matayoshi Matayoshi, quien le ordenó que trajera la
documentación respectiva, más una vez llegado a Lima sólo logró entrevistarse con el
Comandante Zegarra Marín quien le dijo que era amigo del Coronel Matayoshi, y que
le pidió cinco dólares por cada pasaporte que se expedía; por su parte, el Coronel de la
Policía Nacional del Perú José Matayoshi Matayoshi, Director de Migraciones y
Naturalización, en su testimonial de fojas ochocientos uno a ochocientos siete ha
declarado que jamás formuló llamada telefónica alguna al procesado [CH] con ocasión
del pasaporte que se incautara a un inmigrante chino en el Aeropuerto Jorge Chávez,
siendo que más bien dispuso al Comandante [LC], efectuar una exhaustiva
investigación al respecto; que por otro lado, el acusado [CH] también ha señalado que
del lote de los quinientos veinticinco pasaportes que le enviaron el seis de Abril de mil
novecientos noventicuatro sólo habían quinientos, habiendo dado conocimiento de este
hecho, a través de una llamada telefónica, a su co-acusado Agustín Bladimiro Zegarra
Marín, quien le respondió según informa, que procediera como en otras oportunidades,
es decir, que justifique el faltante con documentación de solicitudes antiguas; que el
acusado Zegarra Marín ha negado las imputaciones que le ha formulado su co-acusado
[CH] sosteniendo que jamás ha tenido conocimiento de las acciones irregulares que
sucedían en la Oficina de Migraciones de Tumbes, y que respecto del faltante de los
veinticinco pasaportes deben expresar el Capitán de la Policía Nacional del Perú Ramiro
Araujo Sánchez y el civil Víctor Salcedo Silva: que el civil Víctor Salcedo Silva en su
testimonial de fojas mil cuatrocientos ochenticuatro a mil cuatrocientos ochentisiete ha
declarado que él hizo entrega de los quinientos veinticinco pasaportes al procesado
[CH] en forma directa, y que incluso él los contó y verificó, razón por la cual firmó el
cargo de la conformidad; que a ello se agrega la testimonial del Comandante de la
Policía Nacional del Perú [LC] Sub-Director de Control Migratorio quien en su
declaración de fojas novecientos ochentiuno a novecientos ochenticinco ha señalado no
explicarse lo sostenido por [CH] respecto a los quinientos veinticinco pasaportes
destinados a Tumbes ya que éste de puño y letra firmó en señal de conformidad y que
incluso han sido debidamente contados; que estas declaraciones se corroboran con las
copias del oficio obrante a fojas mil dieciocho; del organigrama y el Manual de
Organización y funciones de la Dirección de Migraciones y Naturalización corrientes a
fojas ochocientos veintidós a novecientos cinco, en especial de los folios ochocientos
veinticuatro y novecientos uno se desprende que las Jefaturas de Migraciones son
órganos que dependen de la Sub-Dirección de Control Migratorio, por consiguiente el
inmediato superior del acusado [CH] en su condición de Jefe de la Oficina de
Migraciones de Tumbes era el Comandante [LC]; que según el Dictamen Pericial de
Grafotecnia número setecientos nueve/noventiseis expedido por la División de
Criminalística de la Policía Nacional del Perú de fojas tres mil cuatrocientos
setentinueve a tres mil cuatrocientos ochenticuatro, se concluye que el pasaporte
peruano color guinda número cero cuarentíuno cincuentinueve trece que figura con el
nombre de [CRMC] ha sido habilitado fraudulentamente en lo que se refiere a la firma
y post-firma de la persona que lo autentica, es decir, el Comandante Agustín Bladimiro
Zegarra Marín; empero, estas pruebas glosadas no llegan a desvirtuar en su totalidad
las imputaciones que le han hecho sus co-acusados [CH] y [MP] por cuanto el hecho
de que éstos dos últimos procesados se hayan mantenido firmes en su sindicación
hasta la confrontación realizada en el acto oral hace concluir a este Colegiado que, si
bien es cierto que no existía un vínculo funcional o administrativo directo entre [CH] y