32 D. Recurso de revisión 102. El recurso de revisión se encontraba previsto en los artículos 361 y 362 del Código de Procedimientos Penales100. 103. El 14 de septiembre de 1998 el señor Zegarra Marín interpuso recurso de revisión ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República (infra párr. 184)101. 104. Conforme a la normativa procesal penal vigente en la época de la interposición del recurso de revisión, éste era resuelto conforme al procedimiento establecido en el artículo 364 del Código de Procedimientos Penales, el cual establecía que “[e]l recurso de revisión se interpone ante la Corte Suprema, acompañando los documentos que acrediten el hecho en que se funda. La Corte Suprema encomendará a dos de sus Vocales que se informen de los hechos alegados y que dictaminen sobre la solicitud, y resolverá en Sala Plena si hay lugar a anular la sentencia y a que se renueve el proceso. En esta audiencia no votarán los Vocales informantes, pero concurrirán para dar las explicaciones necesarias; tampoco votará el Vocal que interpuso el recurso. El reo o defensor que éste nombre, debe ser oído si concurre”. 105. En vista a ello, el 2 de noviembre de 1998 dos Vocales Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República presentaron un informe al pleno respecto de los hechos alegados y dictaminaron sobre la solicitud de revisión interpuesta. Dicho informe señaló que: i) a la fecha de la presentación del recurso de revisión seguía vigente el artículo 361 del Código de Procedimientos Penales que normaba el trámite del recurso y señalaba taxativamente los casos en que procedía. Sin embargo, la causal que invocó el reclamante no estaba prevista en tal dispositivo, por lo que resultaba improcedente; ii) examinando la sentencia condenatoria se advertía que efectivamente no se valoró toda la prueba actuada; iii) dicha sentencia se sustentaba fundamentalmente en la sindicación de los co-acusados, sin que existieran otras pruebas corroborantes sobre tal sindicación; iv) para concluir la responsabilidad del señor Zegarra Marín determinó que aquel no había aportado prueba de descargo para acreditar totalmente su inocencia, violándose de esa forma el debido proceso por falta de motivación suficiente de la referida resolución, motivación que implicaba el de 17 de diciembre de 1997 (expediente de anexos a la contestación, folio 1553). 100 Los artículos 361 y 362 del Código de Procedimientos Penales (supra) establecen lo siguiente: “Artículo 361.- “La sentencia condenatoria deberá ser revisada por la Corte Suprema, cualquiera que sea la jurisdicción que haya juzgado o la pena que haya sido impuesta: 1.- Cuando después de una condena por homicidio se produzcan pruebas suficientes de que la pretendida víctima del delito vive o vivió después de cometido el hecho que motivó la sentencia; 2.- Cuando la sentencia se basó principalmente en la declaración de un testigo condenado después como falso en un juicio criminal; 3.- Cuando después de una sentencia se dictara otra en la que se condene por el mismo delito a persona distinta del acusado; y no pudiendo conciliarse ambas sentencias, de su contradicción resulte la prueba de la inocencia de alguno de los condenados; 4.- Cuando la sentencia se haya pronunciado contra otra precedente que tenga la calidad de cosa juzgada; y 5.- Cuando con posterioridad a la sentencia se acrediten hechos por medio de pruebas no conocidas en el juicio, que sean capaces de establecer la inocencia del condenado”. “Artículo 362.- El recurso de revisión puede ser interpuesto por el acusado, por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por su cónyuge, su tutor, padre o hijo adoptivo y por los Vocales de la Corte Suprema”. 101 Cfr. Escrito de 14 de septiembre de 1998 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folios 1376 a 1385).

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